DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
II. El congreso constituyente de 1916-1917
1o. de diciembre de 1916 al Congreso Constituyente
Afirmó que la Constitución de 1857 había declarado que los derechos del hombre eran la base y objeto de todas las instituciones sociales, pero no otorgó a esos derechos las debidas garantías para que se pudieran hacer efectivas
Dos principios cuya enunciación debe preceder a la enumeración de los “derechos que el pueblo reconoce como naturales del hombre".
1. La autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales a todos los habitantes de la república.
2. No debe restringirse ni modificarse la protección concedida a esos derechos, sino con arreglo a la misma Constitución
José Natividad Macías
Las constituciones no necesitan declarar cuáles son los derechos (del hombre); necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad
La constitución de 1857 declaraba que “todas las leyes y todas las autoridades del país, debían respetar y defender las garantías que otorga la presente constitución”.
Porfirio Díaz
Se limitó a cambiar el nombre de los “derechos del hombre” por el de “garantías individuales”; cambió el nombre, pero no el contenido.
La voz “garantías” ya había sido utilizada desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
Artículo 16 se expresaba: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos del hombre no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.
Alfonso Noriega Cantú
Afirmaba que los constituyentes de 1916-1917 “sentían… la existencia de unos derechos llamados naturales y que eran parte misma del hombre…”. Por esta razón, consideraba que las garantías individuales no eran otra cosa que los derechos del hombre.
III. La reforma constitucional de 2011: DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Decreto publicado en el DOF del 10 de junio de 2011
Se modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma, sustituyó, en términos generales, la expresión “garantías individuales” por la de “derechos humanos".
Se reconocen a las personas
En cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera
Son los derechos que originalmente fueron considerados naturales, inalienables e imprescriptibles por los filósofos iusnaturalistas y de la Ilustración, y como tales fueron reconocidos en las declaraciones de derechos de los Estados que se formaron a partir de las colonias inglesas en América (de 1776 a 1784) y en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
“Garantías constitucionales”
Derechos subjetivos públicos conferidos expresa o implícitamente a los justiciables por las normas constitucionales, con el objeto de que puedan obtener las condiciones necesarias para la resolución justa y eficaz de las controversias en las cuales intervienen.
Garantía
Todo instrumento técnico jurídico que se encuentre en aptitud de hacer convertir un derecho meramente “reconocido” o “atribuido” en abstracto por la norma, en un derecho efectivamente “protegido” en concreto, y por tanto, susceptible de plena “actuación” o ‘reintegración’ cada vez que resulte violado
Su finalidad consiste en asegurar o garantizar el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, por lo que tienen un evidente carácter instrumental.
La Suprema Corte de Justicia
Sostiene que “las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas”.
I. EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO DEL SIGLO XIX
Constitución de Apatzingán de 1814
sólo se hizo referencia a los derechos cuya íntegra conservación era el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas: la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad.
Constitución de 1842, en donde aparece la pareja de derechos del hombre (como se les llamaba entonces) y las garantías.
Artículo 7o. del primer proyecto
Garantías individuales
Se reconoció a los habitantes de la República “el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad”.
Artículo 4o. del segundo proyecto
Consideró a “los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales”.
Artículo 5o.
Señaló que la Constitución otorgaba a los derechos del hombre, las garantías de libertad personal, propiedad, seguridad e igualdad. De este modo, las garantías aparecen como el medio para asegurar la eficacia de los derechos del hombre.
“Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios para hacerlas efectivas”.
Constitución Política de 1857
Empieza con la manifestación categórica de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales
No sólo reconoce a los diversos derechos humanos que conforman nuestra cultura constitucional, sino que los erige como la base y el objeto de las instituciones sociales.
Artículo 1o.
El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución
Se limitaba a anunciar simplemente que tales derechos son la base y el objeto de las instituciones sociales.
José María Lozano
Sostenía que para determinar los derechos del hombre se debía encontrar en ellos un rasgo característico, el cual consistía en que competían al hombre en su calidad de tal, sin relación a su modo de ser en la sociedad
Isidro Montiel y Duarte
Afirmaba que los derechos del hombre son “todos aquellos que en esta calidad necesita para llenar las condiciones de su desarrollo físico, moral, doméstico y social, y que le son tan inherentes, que atacarlos, es atacar la conservación física o moral del hombre en el terreno doméstico, social o político”.
IV. La doble función de los derechos humanos
Por un lado, la propia Constitución Política
Por el otro, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte
Tratado internacional
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular
A) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
B) La Declaración Universal de los Derechos Humanos
C) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
D) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
E) La Convención Americana sobre Derechos Humanos
Otros tratados que se refieren a derechos humanos específicos o se relacionan directamente
a) La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
b) La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
c) La Convención sobre Asilo Territorial
d) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
e) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer
f) La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles
g) La Convención sobre los Derechos del Niño
h) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
i) El Convenio Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
j) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
k) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Fuente de derechos humanos los siguientes instrumentos internacionales
a) La Carta de la Organización de Estados Americanos
b) La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
c) El Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
d) El Protocolo Adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
e) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
f) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
g) La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
h) La Convención Interamericana contra el Terrorismo
VII. El control de constitucionalidad
Impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Suprema Corte cambió su interpretación tradicional, para sostener que, al lado del control concentrado de constitucionalidad que ejercen los órganos del Poder Judicial de la Federación (por medio del amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad),
Se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se sometan a su consideración distintos de las vías directas de control previstas en la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad de normas generales, pues únicamente los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
VI. El control de la convencionalidad
La Corte Interamericana, tiene a su cargo el control de la convencionalidad de tales actos, cuando son sometidos a su competencia.
Es un tratado internacional según el cual los Estados Partes se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. La Convención prevé la existencia de una Corte Interamericana para “conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación” de sus disposiciones .
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.
Los Estados partes se obligaron a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asumieron la obligación de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter, que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades establecidos en la Convención, cuyo ejercicio no estuviera ya garantizado por sus propias disposiciones
V. Los principios para la interpretación de los derechos humanos
En los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. se expresan los principios con base en los cuales se deben interpretar las normas sobre derechos humanos
Párrafo segundo
Se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a todas las personas la protección más amplia.
Párrafo tercero
Señala que todas las autoridades “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La función exclusiva de ser métodos o principios para interpretar las normas sobre derechos humanos, por lo que no es válido aplicarlos a normas de contenido distinto. Por la misma razón de que son principios de interpretación, no constituyen por sí mismos derechos humanos.
Principio fundamental
se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a todas las personas la protección más amplia.
Principio pro persona
Tiene como fin que el operador jurídico aplique la norma más protectora o la interpretación de mayor alcance de ésta para reconocer o garantizar un derecho humano.
a) Determinar la norma preferente, cuando existan dos o más normas vigentes y aplicables.
b) Determinar la interpretación preferente de una misma norma, cuando ésta admita dos o más interpretaciones.
Half year light/half year dark
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