DESIGUALDAD ENTRE CONCUBINATO , MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL RESPECTO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS EN COLOMBIA
CONCUBINATO
UNION MARITAL
MATRIMONIO
Hecho de vivir juntas y tener relaciones sexuales dos personas sin estar casadas entre sí.
La Ley 54 de 1990, en su art. 1º. define como tal la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A esta pareja heterosexual que conforma la unión marital de hecho, para efectos civiles, se les denomina compañero y compañera permanente.
El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS
Voluntario. Nadie puede obligar a nadie a formalizar un concubinato, al igual que no pueden obligar a nadie a casarse en contra de su voluntad. Se trata de un vínculo deseado.
Singular. Los dos sujetos que forman un concubinato pueden hacerlo con exclusividad, o sea, solamente si es el único concubinato que tienen, al igual que el matrimonio. No pueden tenerse varios concubinos o concubinas a la vez.
Requiere de cohabitación. Los concubinos deben vivir juntos, con todo lo que ello implica. No son concubinos quienes no comparten un hogar.
Permanencia: hace referencia a uniones estables y deben ser uniones de 2 (dos) años como mínimo.
Singularidad: un hombre con una mujer o una mujer, no se permiten varias uniones al mismo tiempo.
Es solemne. Cada parte es una persona, que debe ser un hombre y una mujer. Tiene un fin principalmente moral y subdiriamente patrimonial. Sus efectos son actuales y mientras dure la vida en común. No puede someterse a modalidades.
EN CONCLUSION SE PUEDE EVIDENCIAR LA POCA COVERTURA QUE TIENEN LOS CONCUBINOS EN CUANTO A PROTECCION ECONOMICA A DIFERENCIA DE LAS DEMAS UNIONES .TAMBIEN ES DE RESALTAR EL DEFICIT EN CUANTO A LA ACCIO DE LA CORTE SUPREMA EN PRO DE ESTA UNION O CONCUBINATO .