DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES
Disolución
Causas de la disolución
Vencimiento del plazo
No realización del objeto social
Inactividad de la junta general
Perdidas de los socios
Según el Art.407
Por acuerdo de la junta de Acreedores
Conformidad con la ley de la materia o quiebra
Falta de pluralidad de los socios
En 2 tipos
Sociedad Colectiva: Si esta continua con los demás socios
producido el fallecimiento o por incapacidad.
Se reduce el capital y se devuelve a quien tenga derecho de ella
Sociedad comandita por acciones: Se cesan en su cargo todos los administradores.
Si durante 6 meses no se encuentra sustituto se devuelve
Se fija un plazo de 30 días para que el directorio o, cualquier socio, o gerente convoque a Junta General para adoptar el acuerdo de disolución.
Hay un cambio en el procedimiento judicial si no hay convocatoria, o si se reúnen y no se adopta la disolución.
Este cambio se da mediante la Resolución Suprema expedida por el voto aprobado del Consejo de Ministros.
Se solicitará a la Corte Suprema de Disolución de Sociedades para que inicie el proceso de disolución
Si la continuación es forzosa el estado puede ordenar
la continuación de la SA si la considera de seguridad nacional
Se publica el acuerdo dentro de los 10 días de ser adoptado
Extinción
El nombramiento del liquidador de la sociedad lo hace la junta de acreedores.
Se requiere la inscripción de un convenio de liquidación dentro de los 20 días hábiles.
Si dentro de los 5 días hábiles la suscripción del convenio liquidador debe presentar la copia del convenio ante el juez
Si no se cumple la suscripción durante el plazo, la comisión de salida del mercado de Indecopi conducirá el proceso y nombrará a un liquidador.
La extinción de la sociedad debe inscribirse en los registros Públicos
La presentación del convenio pondrá fin a las acciones judiciales.
El convenio de liquidación se basa sobre la liquidación de los bienes del insolvente.
Este convenio será valido y obligatorio no solo para
la empresa, el liquidador y los acreedores que la suscriiben.
Los efectos automáticos del convenio de liquidación, son la indivisibilidad entre el patrimonio del insolvente y sus acreedores.
Efectuada la inscripción del convenio de liquidación podrá solicitarse la nulidad de los gravámenes
Se aplica a la terminación del proceso de liquidación lo establecido en el artículos 419.
Si durante la tramitación del proceso de liquidación se agotan los activos quedando acreedores impagos, los liquidadores deberán solicitar al Juez Especializado en lo Civil de la sede social de la sociedad la declaración judicial de quiebra de .
Liquidación
Una vez disuelta la sociedad, se da inicio a lo que hemos denominado la segunda etapa del proceso, la liquidación.
Los directores, administradores,
etc., están obligados a dar
información para facilitar la liquidación.
De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 413º de la NLGS
La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción de la sociedad en los Registros Públicos debiendo añadir a su razón o denominación social la frase «en liquidación».
En el momento mismo en que se acuerda la disolución, cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad, asumiendo tales funciones los liquidadores.
Al acordarse la disolución e iniciarse el proceso de liquidación, tres cosas cambian:
El objeto social, ya no será el previsto en el pacto social y el estatuto, si no el objeto será realizar los activos para pagar los pasivos.
Cambia la razón o denominación social, pues habrá que agregar en la correspondencia y documentación de la sociedad la frase «en liquidación».
La representación, la sociedad ya no estará representada por el directorio, los administradores o los gerentes, si no por los liquidadores.
Designación y Funciones de los Liquidadores
En el artículo 414º de la NLGS
Son designados, según sea el caso, por la junta general, por los socios o por el juez, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre los accionistas debidamente inscritos ante la sociedad lo hubiesen hecho, o que la ley disponga cosa distinta. El número de liquidadores debe ser necesariamente impar.
En el artículo 144º de la NLGS
Para el caso de los directores (mínimo tres). Por lo demás, esta duda se disipa con la lectura del artículo 421º de la NLGS, cuando al referirse a la solicitud de extinción de la sociedad, señala que ésta se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores.
Los liquidadores pueden velar por el patrimonio
de la sociedad, también pueden transferir los
bienes sociales a titulo oneroso y pueden exigir
el pago de los dividendos pasivos correspondientes.
Los accionistas unitarios pueden solicitar la convocatoria de Junta General para que informen sobre la marcha de la liquidación.
El balance final debe estar acompañado de una memoria de liquidación.
Se ha ordenado la forma de la distribución y las normas que se deben seguir establecidas por la ley, el estatuto, pacto social y convenios entre accionistas.
Distribución del haber social
Una vez aprobado el balance final de liquidación y los demás documentos exigidos por la ley, los liquidadores procederán a distribuir el haber social remanente, única y exclusivamente si se ha cumplido con pagar a todos los acreedores de la sociedad, o en su defecto, se ha consignado el importe de sus créditos en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional. El artículo 420º de la NLGS.