Efecto de las obligaciones reciprocas
Teoria del riesgo por CF/FM
Riesgo jurídico que se produce en la celebración de un contrato bilateral en el que los derechos y obligaciones son reciprocas
Reglas de solución ante el incumplimiento de contratos traslativos de dominio por CF/FM (Art.1413 CCT)
Por vía de CF/FM se liberan de su obligación tanto el acreedor como el deudor y viceversa en la dualidad que se maneja, pero solo corre el riesgo y soporta la perdida o demerito sobre la coa el dueño.
¨DUEÑO¨ hablando de cosas especificas
Art.1511, 1560. La transmición de dominio sibre cosa cierta y determinada hacen dueño de inmediato al adquiriente aun que no haya recibido la cosa ni hecho el pago y ademas configurandose como dueño en automatico el soporta el riesgo de la perdida.
Ejemplo y concepto de cosa determinada.
Time of plot
El legado de cosa cierta es el que tiene un objeto material cierto y determinado; por ejemplo, mi reloj, mi biblioteca, mi casa habitación, mi estancia
¨DUEÑO¨ hablando de cosas genéricas
Art.1524, 1560 La transmisión de dominio sobre cosas genéricas, hacen de nuevo dueño al adquiriente hasta que las cosas genéricas se hacen ciertas y determinadas, el enajenante del producto sigue siendo dueño y por tanto soporta la perdida.
Ejemplo de cosa genérica
Ej.: compraventa de naranjas. Tienen importancia respecto de los riesgos por pérdida de la cosa, ya que, hasta que no se especifiquen las cosas objeto de dicha obligación, la imposibilidad de cumplimiento por pérdida recae sobre el deudor, por entenderse que el género nunca perece.
Fuente
Reglas de solución ante el incumplimiento de contratos NO traslativos de dominio por CF/FM (Art1413 CCT)
NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE
Por vía de CF/FM se liberan de su obligación tanto el acreedor como el deudor y viceversa en la dualidad que se maneja, y ambas partes soportan el daño (gastos) además que dando como resultado de esto la extinción del contrato.
Rescisión
CONCEPTO
Art 1338 al 1342 y 1537 del CCT
Es la resolución de un contrato bilateral,
plenamente válido a causa del incumplimiento
culpable de una de las partes.
EFECTOS
Extintivos
Art. 1340 del CCT
Restitutorios
Arts. 1340, 1269, 1267 del CCT
Clausula rescisoria /Pacto comisorio
Arts. 1340 al 1342 del CCT incluyendo la prescripción.