ESPAÑA: LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, EL TEDH Y EL ARTÍCULO 3 CEDH

Artículo 3 CEDH: Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

Su violación se produce

Vertiente sustantiva

Efectivas torturas en dependencias carcelarias y policiales.

Violaciones reconocidas: 0

En la mayoría de ocasiones, la falta de diligencia a la hora de investigar este tipo de tratos por parte de España imposibilita la existencia de pruebas, de manera que el TEDH se ve obligado a rechazar una posible violación material por falta de indicios suficientes.

Vertiente procesal

Investigación insuficiente por parte de la jurisdicción ordinaria a propósito de la denuncia de torturas.

Violaciones reconocidas: 8

Presunto sometimiento a torturas o tratos inhumanos o degradantes con motivo de la actuación de las fuerzas antidisturbios.

Iribarren Pinillos c. España (8/01/2009)

Mikel Iribarren Pinillos, que entonces tenía 19 años, sufrió lesiones graves y permanentes tras recibir el impacto de una bomba de humo lanzada a corta distancia por policía nacional antidisturbios.

El TEDH consideró que se había violado el artículo 3 CEDH en su vertiente procesal por falta de diligencia a la hora de averi

El TEDH consideró que se había violado el artículo 3 CEDH en su vertiente procesal por falta de diligencia a la hora de averiguar la identidad del agente que le lanzó el artefacto.

Presuntas torturas o malos tratos con motivo de una detención por parte de las fuerzas del orden (especialmente la Guardia Civil).

La mayoría de los recurrentes fueron detenidos por su pertenencia a ETA, a organizaciones afines a ETA, a la kale borroka o a medios de comunicación clausurados por su relación con el terrorismo vasco.

Beristain Ukar c. España (8/03/2011)

Detenido por participar en disturbios de la kale borroka.

Arratibel Garciandia c. España (5/05/2015)

Detenido por pertenecer a EKIN.

Detenido por pertenecer a EKIN.

Otamendi Egiguren c. España (16/10/2012)

El demandante, periodista, era, en el momento de los hechos, el director del diario "Euskaldunon Egunkaria", cerrado por la Guardia Civil a causa de su presunta relación con ETA. El recurrente es detenido por ello.

En todos estos casos el TEDH falló que se había violado el artículo 3 CEDH por culpa de una patente ausencia de diligencia a la hora de investigar las presuntas torturas y malos tratos.

Etxebarría Caballero c. España (7/10/2014)

Detenida por su pertenencia a ETA; en la actualidad cumple una condena de 40 años de prisión.

Detenida por su pertenencia a ETA; en la actualidad cumple una condena de 40 años de prisión.

Ataun Rojo c. España (7/10/2014)

Detenido por pertenecer a SEGI.

San Argimiro Isasa c. España (28/09/2010)

Detenido por pertenencia a ETA y por varias tentativas de asesinato. En la actualidad cumple condena por ello.

Detenido por pertenencia a ETA y por varias tentativas de asesinato. En la actualidad cumple condena por ello.

Los mismos presuntos malos tratos y torturas también se dieron a propósito de los miembros de otras bandas armadas.

Martínez Sala c. España (2/02/2004)

Detenidos quince integrantes de Terra Lliure sospechosos de pretender perpetrar un atentado durante los Juegos Olímpicos de B

Detenidos quince integrantes de Terra Lliure sospechosos de pretender perpetrar un atentado durante los Juegos Olímpicos de Barcelona(1992).

No entramos a conocer aquellos casos en que la presunta violación del artículo 3 CEDH se refiere a:

Presuntos tratos degradantes de origen no policial o carcelario

Expulsiones del territorio nacional

El TEDH declara que la simple expulsión al territorio de otro país no implica necesariamente una violación del artículo 3.

H. E. F. c. España (1/10/2011)

El recurrente, un libio que había solicitado asilo en España, es expulsado de nuevo a su país, lo cual, según considera, vulnera su derecho a la vida y a la integridad (artículos 2 y 3 CEDH).

N. D. y N. T. c. España (7/07/2015)

Los recurrentes, maliense y marfileño respectivamente, consideran que su expulsión desde Melilla hasta Marruecos vulnera el artículo 3 CEDH.

Contaminación

López Ostra c. España (9/12/1994)

En julio de 1988 se instaló en Lorca una una planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos que producía de manera constante gases, olores y ruidos, causando trastornos y molestias en los vecinos de la zona; la señora López Ostra recurrió infructuosamente ante el Tribunal Constitucional.

El TEDH consideró que se había violado su derecho a la vida privada (artículo 8 CEDH), pero no estimó una violación del artículo 3 CEDH.

Malos tratos policiales o carcelarios ajenos al terrorismo

Díaz Ruano c. España (26/04/1994)

Un detenido muere accidentalmente del disparo de un policía durante un interrogatorio en una comisaría de Gran Canaria. El policía que disparó fue exonerado de culpabilidad por legítima defensa por el Tribunal Supremo español.

Finalmente, el padre de la víctima y el Estado español llegan a un acuerdo.

B. S. c. España (24/07/2012)

La demandante, de origen nigeriano, se encontraba en la vía pública en la zona del Arenal, cercana a Palma de Mallorca, donde ejercía la prostitución; en cuanto avistó a unos policías, intentó huir. Los policías la habrían entonces alcanzado y golpeado. Según varios testigos, uno de los policías le profirió unos insultos tales como “puta negra, vete de aquí".

El TEDH falla ha habido una violación del artículo 3 del Convenio en su aspecto procesal.