ETAPA PROBATORIA

FUNDAMENTO LEGAL

DESAHOGO

Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo.
En este las partes ofrecen los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la litis; los medios de prueba reconocidos por la ley son I. La Confesión; II. Los Documentos públicos; III. Los Documentos privados; IV. Los Dictámenes periciales; V. El Reconocimiento o inspección judicial; VI. Los Testigos; VII. La ratificación de firma y contenido de documentos; VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología; IX. Las Presunciones.
Salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en este título es aplicable a toda clase de negocio

PRUEBA CONFESIONAL

La confesión puede ser expresa o tácita; expresa la que se hace clara y precisa, ya al formular o contestar la demanda, ya articulando o absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.
Se ofrece en mi escrito inicial de demanda o contestación y deberé de anexar en un sobre cerrado las posiciones o preguntas que se le harán al absolvente.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULOS 247 A 280 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial tendrá lugar cuando se requieran conocimientos especiales
en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, y en
los casos en que expresamente lo prevenga la Ley.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULOS 310 A 327 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

RECONOCIMIENTO o INSPECCION JUDICIAL

QUE ES

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULOS 294 A 307D DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ARTICULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Es uno de los medios para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada. Las partes deben anunciar sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas. Deben ser especificadas con claridad, explicar el hecho o hechos que se tratan de demostrar y por qué se estima que lo harán.

SE DIVIDE EN 2 TIPOS

PRIVADA

Son los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 281.

PUBLICA

Son aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un servidor público revestido de la fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

PRUEBA DOCUMENTAL

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULOS 281 A 293 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AFUASCALIENTES

PRUEBA TESTIMONIAL

Medio probatorio emanado de las declaraciones que hagan testigos ante una autoridad judicial, como parte de un proceso. Con la presentacion de los testigos al jucio inicial para la presentacion de su testimonial

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULOS 294 A 307D DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES