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Etapas de un proceso
Etapa conclusiva
En esta las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador expones sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia
Etapa probatoria o demostrativa.
Las partes y el juzgador
realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Aquí se ofrecen los medios de prueba enunciados, se admiten o desechan, se realiza la preparación de los medios probatorios admitidos y finalmente, se desahogan una vez preparados.
Etapa preliminar
En los procesos puede existir eventualmente esta etapa, la cual puede consistir en la realización de:
a).- Medios preparatorios del proceso.- Ésta se da cuando se
pretende despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.
b) Medidas cautelares.- Nace de la relación entre dos términos:
por una parte, de la necesidad de que, para ser prácticamente eficaz,
se dicte sin retardo; y, por otra, de la falta de aptitud del proceso ordinario para crear, sin retardo, la providencia definitiva.
c) Medios provocatorios.- Aquí se encuentran las diligencias de
consignación, mediante las cuales, el deudor puede entregar al
juzgador el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse a recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta incapaz de recibir dicho bien.
Etapa Expositiva, postulatoria o demostrativa
Las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus
pretensiones y excepciones, así como los hechos y el respectivo fundamento de derecho en que fundan aquéllas
Etapa impugnativa (opcional)
En contra de la sentencia
dictada en primera instancia, usualmente procede el recurso de
apelación, que es con el cual se inicia la segunda instancia. Sin embargo, en algunos procesos, como los mercantiles, se excluye el recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas en juicio de menor cuantía
Etapa de ejecución procesal.
Tiene lugar cuando la parte
vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para
lograr la ejecución forzosa de la sentencia, ante el incumplimiento de ésta por parte de la parte vencida