Extinción de las obligaciones distinto al pago.
Confusión.
En cuanto a una obligación principal si esta recae la confusion las obligaciones accesorias también se extinguen
Por el contrario si se confunde una obligación accesoria esta no extingue la principal.
Cuando una misma persona funja como deudor y acreedor
Requisitos
Que en un persona recaiga la imagen de acreedor y deudor
Que se refiera a una misma deuda u obligación
Reglamentado en el art 1724
Remisión o condonacion.
Antecedente historico
Con anterioridad se hablaba de non petendo, a lo cual el acreedor no exigía el pago por un tiempo o nunca.
Reglado por el art 1712
El acreedor de manera voluntaria y gratuidta libera al deudor del pago.
La liberación del pago debe ser tacita y expresa
Requisitos
Voluntad del acreedor
Evidencia de la liberta del crédito para perdonar la deuda
Compensacion.
Requisitos.
Exigibles
El vinculo jurídico debe estar vencido y se puede reclamas
No puede existir plazo o condicion.
Liquidez
La cuantia de la obligación debe estar numéricamente exigible para poder realizar el pago.
Reciprocas
Los créditos debe ser cruzados entre los pares
ART 1716
La obligaciones sen homogeneas.
Las obligaciones tiene que ser de misma especie y calidad.
Art 1715
Reglamentado en el Art 1714
Cuando dos personas son deudoras se opera la compensación entre ambas.
Antecedente hisotico.
Se entiende que es un modo de extincion en la cantidad concurrente de las obligaciones.
Novacion.
DELEGACION
Surge cuando el acreedor delega a una persona para que sea a esta a quien le realice el pago
reglado en el art 1687
Debe existir la voluntad de las partes
Clases de novacion.
Subjetiva
Cuando se afectan los sujetos y estos pueden cambiar.
Pasiva
Cuando se cambia de deudor sea por el cambio del deudor inicial o por adherir mas deudores a la obligación.
Activa
Cuando el acreedor cambia, o este elige a un tercero para que sea quien cobre la deuda.
Objetiva
En esta se ve afecta al objeto no a ninguna de las partes.
Existen don obligación una anterior a la nueva esta ultima tiene modificaciones a la anterior.
Una nueva obligación extingue una preexistente y esta nueva obligación solo nace para sustituir a la anterior