Extincion de las obligaciones Mercantiles
EL PAGO
Debemos entender al pago como la forma natural de extinguir una obligación, incluso la propia Rae ha referido como sinónimo de ésta, términos como la satisfacción y el cumplimiento.
LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción de acuerdo con el Artículo 1135 del Código Civil Federal “es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”.
LA NOVACIÓN
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.
DACIÓN EN PAGO
La Dación en Pago es la forma de extinción de las obligaciones en la cual el acreedor acepta recibir como pago por parte del deudor, un objeto diverso a la que se le adeuda.
CONFUSIÓN DE DERECHOS
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
REMISIÓN DE LA DEUDA
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas deja subsistente la primera.
COMPENSACIÓN
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
RESCISIÓN
La rescisión es un modo de privar de efectos a un contrato bilateral válido, mediante la extinción de las obligaciones provenientes de dicho contrato que se vuelve ineficaz, en virtud de acontecimientos posteriores a su otorgamiento, como es el incumplimiento de las obligaciones que generó.
QUITA
La quita de la deuda es la suspensión del pago total o parcial de unas obligaciones, tras la renuncia por parte de un acreedor a los derechos que posee sobre las obligaciones financieras de un deudor.