NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESION TECNOLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
Ley 485 de 1998
Reglamenta la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones
Decreto 3050 de 2005
Por el cual se reglamenta el expendido de medicamentos
Decreto 1737 de 2005
Por el cual se reglamenta la preparación, comercialización, etiquetado, rotulado, empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y originales y se dictan otras disposiciones
Decreto 1011 de 2006
Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud
Resolución 1963 de 2006
Por la cual se definen las caracteristicas especificas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico en tecnología en regencia de farmacia
Resolución 0371 de 2009
Por el cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos por consumo de farmacós o productos vencidos
ARTICULO 1
OBJETIVO
Regular la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud
ARTICULO 2
COMOAMPO DEL EJERCICIOS PROFESIONAL
El regente perteneciente al área de la salud, se capacita en tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico
Podrá ejercer como Tecnologia en Regencia en farmacia quienes:
A) Quienes obtengan el titulo de Tecnólogo en Regencia de Farmacia de conformidad con el articulo 9 de la presente ley..
B)Los nacionales o extranjeros que obtengan el titulo de tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre equivalencia de titulos en los respectivos tratados o convenios
ARTICULO 3.
ACTIVIDAD DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE
a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud,
b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad
c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
d)Dar apoyo, bajo la dirección del Quimico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministros de medicamentoa
e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico
f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas
g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
ARTICULO 11.
VIGENCIA.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 10.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS.
Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
ARTICULO 9.
EQUIVALENCIA DE TITULO.
Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
ARTICULO 8.
EJERCICIO ILEGAL.
Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
ARTICULO 7.
CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA.
Funciona como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia
ARTICULO 6.
ARTICULO 6. VIGILANCIA Y CONTROL
La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud
ARTICULO 5.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
A) Presentar título de tecnólogo en regencia de farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior de conformidad con la ley
B) Estar registrado en el Concejo Nacional de Tecnólogia en Regencia de Farmacia
ARTICULO 4.
DOCENCIA
El tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades de docente y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad.