FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Funciones de control y vigilancia
Instruir a las instituciones vigiladas
Dictar las normas generales que deben observar las instituciones vigiladas en su contabilidad
La información relacionada con las labores de supervisión que desarrolle la Superintendencia Bancaria en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley gozará de reserva siempre y cuando ello sea necesario
Evaluar la situación de las inversiones de capital de las entidades vigiladas, para lo cual podrá solicitar a éstas, la información que requiera sobre dichas inversiones, sin que sea oponible la reserva bancaria
Verificar que las pólizas que deban poner las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la Ley
establecer en qué casos las entidades sometidas a su control y vigilancia deben consolidar sus operaciones con otras instituciones sujetas o no a su supervisión
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio
la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control
Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos
Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información
Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas
Velar por que las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen
Facultades en relación con el Sistema General de Pensiones
Disponer, en desarrollo de las disposiciones legales pertinentes, la liquidación de las entidades que administren pensiones, cuando se den las causales previstas en la ley
Verificar que estas entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida den cumplimiento a sus obligaciones especiales derivadas de tal naturaleza
Funciones de certificación y publicidad
Expedir certificaciones sobre existencia y representacion legal
Certificar la tasa de interes bancario corriente.
Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros de las entidades sometidas a su control y vigilancia
Certificar las tasas de interés bancario corriente correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general
Facultades de prevencion y sancion
Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento
Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios
Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o al juez competente, según corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas, para su liquidación
Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable
Ordenar, de oficio o a petición de parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios
Ordenar, en coordinación con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la exclusión de activos y pasivos de un establecimiento de crédito
Ordenar abstencion de actos de competenci desleal
Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presente alguno de los hechos previstos en el artículo 114
Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108
Funciones de aprobación u objeción para el funcionamiento de entidades
Constitucion y funcionamiento
Aprobar la conversión, transformación, escisión y cesiones
establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior
Objetar la fusión y la adquisición de entidades financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la Ley
Facultades de supervisión.
Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera
Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran
Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas
Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación
Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero
Del ejercicio de funciones jurisdiccionales por las Superintendencias
PERITOS
COMPETENCIA A PREVENCIÓN
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE
ATRIBUCIÓN EXCEPCIONAL DE COMPETENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DISCREPANCIA SOBRE EL PRECIO DE LAS ALÍCUOTAS
DICTAMEN PERICIAL.
DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y RECUSACIÓN
DEL RECONOCIMIENTO DE LA INEFICACIA
Actividad de las entidades
Aprobar la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional
tAprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterioropic
Posesionar y tomar juramento a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales, a los funcionarios
Aprovar los programas publicitarios de las instituciones vigiladas.
Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas
Conceder autorización a los establecimientos bancarios que los soliciten para que establezcan secciones de ahorro
Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización
Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia
Aprobar la liquidación voluntaria de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia
Dictar las normas generales a las cuales deberán sujetarse las entidades vigiladas para la publicación de sus estados financieros
Ordenar a las instituciones vigiladas, cuando lo considere necesario o prudente, la constitución de provisiones o de reservas para cubrir posibles pérdidas en el valor de sus activos