HABEAS CORPUS

Doctrina

CAMILO SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLO

Legitimidad activa

Subtópico

legitimidad pasiva

Conforme con lo previsto en nuestra Constitución, (artículo 200, inciso 1)

r

la demanda de hábeas corpus puede ser interpuesta contra «...cualquier autoridad, funcionario o persona (...)». Es decir, pueden ser sujetos pasivos de la relación jurídico procesal tanto funcionarios y servidores públicos como particulares. En cuanto a los funcionarios o servidores públicos

su espectro esta dirigido hacia una serie de supuestos en los que se puede controlar resoluciones judiciales, disposiciones fiscales,
incluso actos administrativos.

Es así que no hay una limitación per se de
los sujetos que pueden ser emplazados

el artículo 7 del Código Procesal

r

. Para el caso de demandas de hábeas corpus que se dirijan a cuestionar actos u omisiones imputadas a funcionarios o servidores públicos, el artículo 7 del Código Procesal Constitucional prevé que deberá emplazarse con la demanda al procurador público respectivo, quien asumirá la defensa del funcionario o servidor emplazado con la demanda.

Juez competente

a) Competencia por materia

Subtópico

b) Competencia por territorio