La obligación de indemnizar no surge en los siguientes casos
Supuestos
Formas de Reparación
Manifestaciones
Clases
Grados
Tipos

Hechos Ilícitos
Fuente Generadora de Obligaciones

Toda conducta antijurídica, culpable y dañosa. (Art. 1375, CCT)

Elementos

Antijuricidad

Toda conducta o hecho que viola lo que establecen las normas.

Violacion a norma expresa
Por acción, Por omisión
Violación a normas generales y particulares
Violación a normas civiles y penales
Formal y Material

Culpa

Error de conducta, proveniente
del dolo, su incuria o impericia.

Culpa Grave (Alta)
Culpa leve (Media)
Culpa levísima (Minima)

Daño

Pérdida sufrida por una
persona, en su patrimonio
su integridad física o en
sus afecciones.

Daño Fisico
Daño Economico
Daño Moral

Responsabilidad civil subjetiva

Parte de un acto antijurídico
que, causando un daño, ha
de ser reparado.

La necesidad de reparar los daños
Pérdida de derechos
Suspensión de derechos
Falta de legitimación

Causas Generadoras de responsabilidad civil subjetiva

Daño a la integridad Física

Consiste en el daño que se cause a personas que produzca muerte o incapacidad total permanente. (Art. 1406, CCT)

La indemnización económica consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a cien mil días de salario mínimo.

Los titulares beneficiarios serán la víctima y sus dependientes económicamente en caso de muerte de la victima

Daño moral

Se entiende por la afectación que la persona sufre en sus sentimientos, afectos, decoros, creencias, honor, reputación, vida privada, configuración, y aspectos físicos, se presumirá de daño moral cuando se vulnere lo anterior dicho. (Art. 1402, CCT

La indemnización por daño moral no podrá exceder de doscientos mil pesos

El juez ordenara la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza de lo sucedido a través de de los medios informativos que el considere adecuados. (Art. 1409, CCT)

Daño proveniente de hechos propios

El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios causados a otra persona. (Art. 1375, CCT)

El incapaz que cause daño a una persona deberá repararlo, pero la responsabilidad puede caer en las personas responsables de el. (Art. 1380, CCT)

Daño proveniente de hechos ajenos

Determina que la obligación de reparar el daño

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que estén bajo su guardia
Los dueños o directores de un establecimiento o empresa responderán respecto de los perjuicios causados por sus empleados

Daño por obra de las cosas

Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito. (Art. 1375,CCT)

El dueño de un animal pagara el daño causado por este.
El dueño de un edificio en ruina debe pagar los daños que su edificio haya causado en otras construcciones o pèrsonas.
Los daños causados por objetos caídos de una casa deben ser pagados por el propietario.
Los daño causados por el estado o naturaleza de un bien por falta de vigilancia o negligencia deben ser pagados por el poseedor de los bienes. (Art. 1396-1399, CCT)

Tipos de convenio sobre responsabilidad de indemnizar

En caso de producirse un daño para alguna persona este se puede convenir con el sujeto autor del daño para no ser indemnizado por el causante del daño.

Si proviene de un hecho ilícito se puede recurrir a dos clausulas:
Si se violo un deber jurídico
Si se Violo un contrato

Improcedencia de convenio:
Si el incumplimineto se cometio con dolo, dicha clausula sera nula. (Art.1412, CCT)

Excluyentes de responsabilidad civil subjetiva

Clausula de no responsabilidad civil.

Culpa grave de la victima.

Caso fortuito o fuerza mayor.

Prescripción

(Son conductas que eliminan la culpa)