INCIDENTES
Todas aquellas eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio.
Son todos los acontecimientos adicionales o imprevistos originados en un asunto y que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según constituyan o no un obstáculo para la continuación del proceso.
Rafael Tena Suck.
Cuestión que interrumpe la estructura lógica de cualquier proceso, y sus efectos son tales que no se puede llegar a un laudo si no se resuelve previamente.
Miguel Bermúdez Cisneros.
El incidente debe ser, pues, una duda intermedia o intercurrente respecto al proceso.
Han de surgir después de plateada las pretensión y la opción procesal y antes de que el litigio se halle definitivamente zanjado.
En segundo lugar, han de relacionarse con los temas de decisión ya planteados. Quiere decir que la cuestión debe presentar ciertos puntos de contacto con las ordinarias, diferenciándose, no obstante de ellas.
En tercero y último lugar, el incidente a de exigir un tratamiento procesal específico, especialmente una resolución del juez, previa y distinta a la principal aunque solo sea idealmente.
Guasp, citado por De Buen.
CLASIFICACIÓN EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:
Nulidad;
Competencia;
Personalidad;
Acumulación; y
Excusas.
MOMENTO EN QUE LA JUNTA DEBE PRESENTARSE
Incidentes de previo y especial pronunciamiento;
Significa que la cuestión deberá ser resuelta antes que la principal, precisamente en función de la economía de esfuerzos.
Incidentes que se resuelven de plano;
Planteado el incidente la junta se avocará a su resolución inmediata, suspendiendo la audiencia o diligencia sólo por el tiempo necesario para oír a las partes y resolver de inmediato.
Incidentes que se resuelven hasta el momento de dictar resolución tales como el de tacha de testigos.
INCIDENTES POR TRÁMITE ESPECIAL
Cuando se promueva un incidente dentro de una
audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes;
continuándose el procedimiento de inmediato.
Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro
de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en
la que se resolver.
INCIDENTES SIN TRÁMITE ESPECIAL
Se resolverán de plano oyendo a las partes.
Deberá suspenderse el procedimiento en tanto no se dicta el proveído correspondiente.