INFLUENCIA DEL PENSAMIENTO DE RAWLS EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA
Noción de cooperación social
-Incluye reciprocidad o mutualidad.
Tiene como punto de apoyo una sociedad bien ordenada.
Justicia Distributiva, Igualdad y Solidaridad Social
El juez considera la lesión jurídica y la capacidad de respuesta financiera estatal
El pensamiento justicialista se armoniza con lo prescrito en la Carta Política
Los valores de la sociedad deben ser distribuidos igualitariamente
Se debe hallar un punto intermedio que concilie protección de derechos y eficiencia economica
La idea y libertad y el pluralismo
Sentencia C-179/94: Explicó el vínculo existente entre: Estado de Derecho y estados de excepción.
-Caracterizó el Derecho como una técnica de organización política predestinada.
-Dijo que prefiere la arbitrariedad
INSTITUCIONALIZAD: es instrumental para garantizar los derechos, y participación de sus titulares en las personas que los afecte.
C.C.C: Libertad de participación:
Libertad de participación
Libertad y democracia: Teoría filosófica del Estado social de Derecho. Busca la superación de la tensión dialéctica individuo-sociedad, por medio del principio de dignidad humana.
Principio de dignidad humana: La persona es un fin para sí misma, y no medio para un fin. RAWLS: "Toda persona tiene derecho a un régimen de libertades básicas que sea combatible con un régimen similar de libertades"
Sentencia: C-668/04: analiza el principio democrático. Refiriéndose a la maneras en que puede ser entendida la democracia.
1. Visión pluralista: entiende la democracia como el gobierno de las mayorías sociales.
2. Concepciones deliberativas (defendida por Rawls): La Corte Constitucional adiciona que, la democracia no constituye únicamente en la conversión de la preferencias privadas en decisiones mayoritarias.
La desobediencia civil
Sentencia: T-571/8: la Corte Constitucional aborda el tema de la desobediencia civil, en donde dice que el Derecho de resistencia que tienen los ciudadanos no es justificación para infringir el ordenamiento jurídico, sino un dispositivo excepcional de protestar
En referencia dice la Corte Constitucional: El desobediente no debe ser violento y debe defender el orden constitucional, por ende debe abstenerse de vulnerar los derechos de los demás o dañar las cosas.
Deontologismo, contractualismo y utilitarismo
-Los parámetros extra jurídicos le sirven a los jueces para resolver problemas prácticos.
-Las tesis contractualistas sobre la justicia han estado siendo reformadas por la tesis comparativista.
Postura deontológica: Ve al hombre como un radar o fin en sí mismo.