INTER CRIMINIS

Hecho punible

Proceso o desarrollo

Tienes dos fases

Fase I

Ideacion

Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B

Deliberacion

Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va
a realizar. Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

Decision

El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejem: A decide matar a B, con un arma de
fuego y durante la noche

Fase II

Actos Preparatorios

Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en
forma independiente constituyen delito. Ejem: A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.

Actos de ejecucion

Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirijidas a configurar el tipo penal. Ejem: A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego. Si los elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: B muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se presentan completamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere, quedando gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones.

La Tentativa

Decisión de cometer un delito

Para que exista tentativa no basta la ejecución de ciertos hechos que puedan ser conducentes a un delito, es necesario que quien los ejecuta se haya “decidido a
cometer” el delito intentado y no otro. Este es el elemento subjetivo de lo injusto que abarca el dolo dirigido a la realización del tipo. La decisión de cometer el delito debe concebirse en forma determinante. No actúa dolosamente quien todavía no está decidido a cometer un delito y sólo explora los presupuestos de su comisión.

Comenzar la ejecución del delito

Quiere decir que el agente se pone en actividad directa para
realizar el tipo, a cuya consumación está dirigida el dolo del autor. La determinación del comienzo de la
ejecución del delito se interpreta según dos puntos de vista distintos

Teoría Formal–Objetiva: Según esta teoría, para el comienzo de la ejecución del hecho, bastaba la iniciación de la acción típica, en sentido estricto, o sea, toma como criterio la estructura típica de los actos objetivos, exige que los actos ejecutados por el autor sean actos de iniciación de la conducta que constituye el tipo delictivo.

Teoría Mixta Subjetiva–Objetiva: Esta teoría es seguida por la doctrina dominante. Atiende al
significado de los actos. Considera que la ejecución del delito comienza cuando el autor realiza actos demostrativos (por su inmediata conexión con la conducta típica y su sentido) de que ha puesto en obra su finalidad de cometer un delito.

Falta de consumación.

La tentativa existe desde que el autor, con el fin de cometer el delito,
comienza a ejecutar su propósito delictivo, y puede prolongarse mientras el delito no se haya consumado

Elemento Subjetivo

El sujeto activo debe actuar con una resolución criminal,
es decir, con la decisión de cometer el tipo penal, por tanto, este actuar es doloso

Elemento Objetivo

El sujeto activo debe haber comenzado la ejecución del delito. Y para determinar cuándo se comienza a ejecutar el delito debe considerarse: a) Según el plan del autor, se debe examinar la posición inmediata o directa del agente para la realización del hecho delictivo; y b) Se exige que se haya puesto en peligro el bien jurídico protegido

Elemento Negativo

El sujeto activo no debe haber consumado el delito. Es decir, el tipo penal no se debe haber consumado. Esto es, que no se ha cumplido el verbo rector contenido en el tipo penal

Topic principal

EL DESISTIMIENTO

Subjetivo.- El agente en forma voluntaria debe decidir no proseguir con la ejecución del delito. El
desistimiento no debe ser provocado (por temor o miedo), debe surgir de modo autónomo e incluso puede darse por un impulso externo que motive al agente. Ejem: persuación de parte de la víctima.

Objetivo.- El agente no debe continuar la ejecución del delito

r

REPUBLI

DELITO FRUSTRADO

Según la jurisprudencia: Surge cuando el delito no se ha consumado debido a la intervención de terceros. Ejem: A se dispone a matar a B, pero es detenido por C cuando iba a disparar el arma de fuego.

Según la doctrina: Se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación y además requiere la participación de un tercero que culmine el delito, lo cual éste no hace. Ejem: A decide matar a B, vierte veneno en su tasa y espera a que la mucama se lo sirva, pero ésta se equivoca y
se lo da a C. Habría delito frustrado en relación a B y homicidio respecto a C.

Fundamentacion de la punicion de la tentativa

Teoria subjetiva

Según esta teoría, el merecimiento de pena se centra en que el sujeto pone en peligro un bien jurídico. La tentativa se castiga entonces por la probabilidad de la lesión. De acuerdo a
ello, no se castigan los actos preparatorios porque aún no se pone en peligro el bien jurídico.

Teoria Objetiva

Esta teoría postula que, el fundamento del castigo a la tentativa radica en que el sujeto tiene una voluntad contraria al derecho. Es decir, que el dolo es el elemento fundamental para sancionar la tentativa.

Teoria Eclectica

- Por la cual, la tentativa se castiga porque la voluntad del sujeto es contraria a la de la norma (Teoría Subjetiva) siempre que dichos actos produzcan una conmoción social. Por lo que, la tentativa y la consumación pueden tener diversas penas, dependiendo de la conmoción social.

CLASE DE TENTATIVA

Tentativa Acabada.- Se da cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación, pero ésta no se realiza

Tentativa Inacabada.- Se da cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la
consumación del delito.

UNIVERSIDAD YACAMBU

PARTICIPANTE; MARIA ADJUNTAS

INTRODUCCION AL DERECHO PENAL