José Antonio Zavarce

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Hecho Punible

El Hecho Punible

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En Derecho, es conocido como la acción castigada con una penalidad, normalmente también es denominado conducta delictiva. En nuestro país se adopta la visión bipartita según lo establecido en el artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos Punibles se clasifican en delitos y faltas. 

Concepto:

En Derecho, es conocido como la acción castigada con una penalidad, normalmente también es denominado conducta delictiva. En nuestro país se adopta la visión bipartita según lo establecido en el artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.

Clasificación:

Existe dos formas o visiones de clasificar de los hechos punibles: Visión Tripartita: 1. Crímenes 2. Delitos 3. Faltas Visión Bipartita: 1. Delitos 2. Faltas

El Crimen: es considerado la acción de asesinar o herir muy gravemente a una persona. Cuando ocurre un crimen, es que se ejecuto voluntariamente algún hecho punible y aunque sea comparado con el delito; la diferencia se basa por su nivel de gravedad.

El Delito: Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena

Teoría General del Delito.

La Teoría Causalista del Delito: Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta.

La Teoría Finalista del Delito: Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político.

Principios o elementos de la teoría General del Delito:

Principio del Acto: es cuando ya se ha realizado la acción que llevara a cabo un hecho ilícito.

Principio de Culpabilidad: se refiere a tener la conciencia de la antijuridicidad de la conducta o acción asumida, es decir supone la responsabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.

Principio de Legalidad: establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.

Principio de Antijurícidad: Este principio supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico

La Acción: Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica

Elementos de la acción:

La voluntad, que se manifiesta: Consiste en hacer o actuar, es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

Resultado antijurídico: Consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente perpetrador.

La relación causal: Relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel hecho ha sido producido por esta acción.

Caracteres del Delito:

En todo delito se da:

-Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva.
-Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto: la cosa en el robo.
-Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad física.
-Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación.
-Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.

Objetos del Delito

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo; también es conocido con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción

Objeto del delito puede ser:

-La persona (individual o colectiva).
-Los animales.
-Las cosas inanimadas.

La Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.