LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARÓ
MATERIA
Es la aptitud, la facultad legal que se le atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos especializada o determinada a una rama del derecho. Los órganos jurisdiccionales conocerán del asunto dependiendo la rama que desempeña.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL: integrada por 5 ministros
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA ADMINISTRATIVA: Integrada por 5 ministros (ar 25 LOPJF)
TERCERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL(familiar, la mercantil y la concursal) Integrada por 5 ministros (art 26 LOPJF)
CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL TRABAJO: Integrada por 5 ministro
JUZGADOS DE DISTRITO. Los veintinueve juzgados de Distrito con residencia en el Distrito
Federal serán especializados: diez en materia penal, diez en materia
administrativa, seis en materia civil y tres en materia de trabajo.
El juzgado de Distrito en Materia Agraria, en el Distrito Federal, pasa a
ser el juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,
conservando los expedientes que en él se encuentren, y entrará al turno
correspondiente de los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito
Federal, a partir del dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
GRADO
Es aquella aptitud de conocimiento de controversias
que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de la jerarquía de instancias
PRIMERA INSTANCIA
Es el proceso de resolución de una controversia desde el planteamiento hasta el dictado de la sentencia definitiva.
ES por grado cuando en el amparo que se promueve, en lacompetencia concurrente, ante el superior del tribunal responsable. En este supuesto, el recurso de revisión procede en términos equivalentes al amparo indirecto ante el juez de Distrito.
Artículo 37. L.A
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.
Si esta sentencia emitida en primer instancia es impugnable, interponiendo un recurso entonces se inicia una segunda instancia.
En seguda instancia se analizan los agravios que se hayan expresado ante presuntas violaciones que se presumen cometidas por la sentencia de primer istancia.
Hay competencia por grado, en el amparó directo, cuando procede el recurso de revisión contra las resoluciones
que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales,
tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República (ART 89 CONS Y ART 83 LA)
ATRACCIÓN
El establecimiento de la competencia por atracción deriva de un nuevo párrafo final que se le agregó a la fracción V del articulo 107 constitucional, para atraer al conocimiento de la Suprema Corte de justicia de la Nación aquellos amparos directos que, por sus características especiales así lo ameriten.
La Suprema Corte de justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por sus características especiales así lo ameriten.
En congruencia con la competencia por atracción establecida en los párrafos Transcritos, del articulo 107 constitucional, la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, publicada en Diario Oficial de 5 de enero de 1988, reitera esa facultad de atracción a favor de las Salas Penal, Administrativa, Civil y del Trabajo de la Suprema Corte de justicia de la Nación.