LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARÓ

MATERIA

Es la aptitud, la facultad legal que se le atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de asuntos controvertidos especializada o determinada a una rama del derecho. Los órganos jurisdiccionales conocerán del asunto dependiendo la rama que desempeña.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL: integrada por 5 ministros

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA ADMINISTRATIVA: Integrada por 5 ministros (ar 25 LOPJF)

TERCERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL(familiar, la mercantil y la concursal) Integrada por 5 ministros (art 26 LOPJF)
CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL TRABAJO: Integrada por 5 ministro

JUZGADOS DE DISTRITO. Los veintinueve juzgados de Distrito con residencia en el Distrito
Federal serán especializados: diez en materia penal, diez en materia
administrativa, seis en materia civil y tres en materia de trabajo.

El juzgado de Distrito en Materia Agraria, en el Distrito Federal, pasa a
ser el juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,
conservando los expedientes que en él se encuentren, y entrará al turno
correspondiente de los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito
Federal, a partir del dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

GRADO

Es aquella aptitud de conocimiento de controversias
que se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de la jerarquía de instancias

PRIMERA INSTANCIA
Es el proceso de resolución de una controversia desde el planteamiento hasta el dictado de la sentencia definitiva.

ES por grado cuando en el amparo que se promueve, en lacompetencia concurrente, ante el superior del tribunal responsable. En este supuesto, el recurso de revisión procede en términos equivalentes al amparo indirecto ante el juez de Distrito.

Artículo 37. L.A

Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.

Si esta sentencia emitida en primer instancia es impugnable, interponiendo un recurso entonces se inicia una segunda instancia.
En seguda instancia se analizan los agravios que se hayan expresado ante presuntas violaciones que se presumen cometidas por la sentencia de primer istancia.

Hay competencia por grado, en el amparó directo, cuando procede el recurso de revisión contra las resoluciones

que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales,
tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República (ART 89 CONS Y ART 83 LA)

ATRACCIÓN

Es la aptitud legal de la Suprema Corte de justicia de la Nación para decidir, discrecionalmente, que debe atraer a su conocimiento los amparos directos o los amparos indirectos en revisión cuando tales juicios de amparo tengan características especiales que ameriten el ejercicio de esa atracción.

El establecimiento de la competencia por atracción deriva de un nuevo párrafo final que se le agregó a la fracción V del articulo 107 constitucional, para atraer al conocimiento de la Suprema Corte de justicia de la Nación aquellos amparos directos que, por sus características especiales así lo ameriten.

La Suprema Corte de justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por sus características especiales así lo ameriten.

En congruencia con la competencia por atracción establecida en los párrafos Transcritos, del articulo 107 constitucional, la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, publicada en Diario Oficial de 5 de enero de 1988, reitera esa facultad de atracción a favor de las Salas Penal, Administrativa, Civil y del Trabajo de la Suprema Corte de justicia de la Nación.

TERRIRORIO

PRIMER CIRCUITO Dos Tribunales Colegiados en materia penal, seis Tribunales Colegiados en materia administrativa, cinco Tribunales Colegiados en materia civil, siete
Tribunales Colegiados en materia de trabajo y dos Tribunales Unitarios, con residencia en la ciudad de México;

Veintinueve juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la
ciudad de México.

SEGUNDO CIRCUITO Tres Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, con residencia en la ciudad
de Toluca;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia
en la ciudad de Toluca;

Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia
en el municipio de Naucalpan de Juárez;

juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en el
municipio de Nezahualccáyotl;

Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en la ciudad de
Pachuca.

TERCER CIRCUITO. Un tribunal Colegiado en materia penal, tres tribunales Colegiados en materia
administrativa, tres tribunales Colegiados en materia civil, un tribunal Colegiado en

materia de trabajo y dos tribunales Unitarios, con residencia en la ciudad de
Guadalajara, jalisco;

Once juzgados de Distrito en el Estado de jalisco, con residencia en la ciudad
de Guadalajara;

Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de
Colima."
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JUZGADOS DE DISTRITO

El artículo 36 de la Ley de Amparo.

Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquel en cuya jurisdicción
deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto
reclamado.

Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro,
cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención será competente.

Es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que
hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución
material."

Es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un juez de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato dentro de la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito a que pertenece dicho juez. (Art 42 LA)

Para conocer de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito, es competente el juez de distrito que, sin pertenecer a su jurisdicción, esté más próximo a la residencia de aquél.

LA COMPETENCIA POR TERRITORIO ES LA QUE DISTRIBUYE FACULTADES JURISDICCIONALES ENTRE DIVERSOS ÓRGANOS SEGÚN SU ASIGNACIÓN CON LOS LIMITES GEOGRÁFICO.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
El Pleno de la Suprema Corte determinará él número, divisi
ón en circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de circuito.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. tiene competencia territorial en todo el territorio mexicano, ya que las normas jurídicas vigentes no le fijan límites territoriales a su Jurisdicción.

ALUMNOS: GIL MARÍN KAREN JAQUELINE
CHIRINOS GARCIA JOCELYN

REFERENCIAS

La competencia en el juicio de amparo. (2013, 14 octubre). http://ual.dyndns.org/biblioteca/Jucio_de_Amparo/Pdf/Unidad_09.pdf.