la ley federal del trabajo
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Derechos de los Trabajadores:
Libertad Sindical: Los trabajadores tienen derecho a formar o unirse a sindicatos para proteger sus intereses laborales.
Seguridad Social: Los empleados tienen derecho a la seguridad social, incluyendo seguro de salud y seguro de desempleo.
Estabilidad Laboral: Los trabajadores no pueden ser despedidos injustamente y tienen derecho a un trabajo seguro.
Salarios Justos: Los empleados deben recibir una remuneración adecuada por su trabajo.
Descanso Semanal y Vacaciones Anuales: Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y vacaciones pagadas.
Protección contra Acoso y Discriminación: Los empleados deben trabajar en un ambiente libre de acoso, violencia y discriminación.
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Obligaciones de los Trabajadores:
Cumplir con el Contrato Laboral: Los trabajadores deben cumplir con los términos y condiciones establecidos en su contrato de trabajo.
Asistir Puntualmente al Trabajo: Los empleados deben llegar a tiempo y cumplir con sus horarios laborales.
Realizar sus Funciones de Manera Competente: Los trabajadores deben desempeñar sus tareas de manera eficiente y profesional.
Cuidado de los Bienes de la Empresa: Los empleados deben cuidar los recursos y propiedades de la empresa.
Confidencialidad: Los trabajadores deben mantener la confidencialidad de la información sensible de la empresa.
HABITACION DE LOS TRABAJADORES
Personal
36.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de finan-ciamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos
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138.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137
140.- El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadore
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y
142.- Cuando una empresa se componga de varios establecimientos, la obligación a que se refiere el artículo 136 de esta ley se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
c) Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;
d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;
e) Los premios por asistencia;
f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;
g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que
144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda
145.- Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
146.- Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el artículo 136 de esta ley por lo que toca a los trabajadores domésticos
147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales; y
II. Los trabajadores a domicilio.
148.- El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine. Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su juicio existan circunstancias que lo justifiquen.
149.- El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos
Work
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CAPACITACION ADIESTRAMIENTO
Personal
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación,capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
ANTIGUEDAD Y ANSCENSO
A continuación, te proporciono algunos aspectos relevantes sobre antigüedad y ascenso según esta ley:
Antigüedad:
La antigüedad se refiere al tiempo que un trabajador ha laborado en una empresa.
Los días de vacaciones anuales aumentan con la antigüedad:
De 11 a 15 años: 24 días
De 16 a 20 años: 26 días
De 21 a 25 años: 28 días
De 26 a 30 años: 30 días2.
Ascenso:
Todo trabajador tiene derecho a que se le otorgue un ascenso bajo ciertas condiciones.
Estas condiciones incluyen:
Antigüedad: El trabajador debe tener un tiempo laborando en la empresa y un desempeño satisfactorio.
Cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la empresa para el ascenso
TRABAJO DE MUJERES YN MENORES
Personal
Igualdad de Derechos: Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Esto se establece tanto en términos generales como específicamente para proteger a las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades1.
Protección de la Maternidad: Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad. Por ejemplo, cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el estado de gestación o lactancia, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias1.
Labores Peligrosas o Insalubres: Se consideran labores peligrosas o insalubres aquellas que, debido a la naturaleza del trabajo, las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta o la composición de la materia prima utilizada, pueden afectar la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto1.
Contingencia Sanitaria: En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no se podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o lactancia. Las trabajadoras en esta situación no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos1.
En cuanto a los trabajadores menores, la ley también establece condiciones específicas para su empleo. Por ejemplo, los mayores de quince y menores de dieciséis años necesitan autorización de sus padres o tutores para trabajar. Además, los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan2.
ecuerda que estas disposiciones buscan proteger los derechos y el bienestar de las mujeres y los menores en el ámbito laboral.
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