LABORAL

Conceptos de Jornada de trabajo.

"La noción de jornada de trabajo corresponde al tiempo en que el trabajador se obliga aprestar los servicios que son materia del contrato del trabajo" German G. Valdez Sánchez.

Es el periodo en que las partes acuerdan, lo que se va a desarrollar, las labores para la cual ha sido contratado el trabajador.

¿Por que hablamos de las partes ? Si bien todo contrato es un acuerdo de voluntades normalmente. Existen situaciones especiales en el que el trabajador puede hacer algunas solicitudes pero normalmente las realiza el empleador.

Jornada de trabajo.

Jornada ordinaria.

Art 158 del código sustantivo del trabajo: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Esto quiere decir que aka en Colombia tenemos una jornada máxima legal y si queremos que nuestra jornada sea inferior, se puede hacer lo que no debemos hacer es superar la jornada máxima legal ya establecida por que si ya es superior será trabajo suplementario y habrá unos recargos por horas extras y si no hay convenio entre las partes se entiende que es la jornada máxima legal que esta permitida.

Trabajo suplementario.

Art 159 del código sustantivo del trabajo: Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

En algunos casos específicos el trabajador puede laborar mas de 48 horas a la semana o laborar mas de 8 horas diarias.

Trabajo ordinario y nocturno.

Art 160 del código sustantivo del trabajo: 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Ley 2101 de 2021

La jornada laboral semanal en Colombia ha sido reducida pasando de 48 horas semanales
a 42 horas, pero con una disminución gradual, y desaparece la jornada laboral máxima de 8 horas diarias.

Esta ley va de la mano a las directrices que ha emitido la OIT en el tema de empezar a reducir la jornada máxima legal para los trabajadores debido al tema del agotamiento, el cansancio para compartir espacios diferentes a lo laboral.

La jornada laboral empezara a reducir de manera gradual desde el año 2023: A. 2023: 47. B. 2024: 46. C. 2025: 44. D. 2026: 42.

Articulo: 161 del código sustantivo del trabajo.

Numeral A: En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

Numeral B: La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

Numeral C: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

Numeral D: El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Jornada suplementaria o extraordinaria.

Trabajo extra diurno Recargo del 25%

Trabajo nocturno recargo 35%, con excepción de la jornada de 36 horas semanales.

Trabajo extra nocturno recargo del 75% sobre el valor ordinario diurno.

Trabajo dominical y festivo.

Remuneración: La remuneración de los días domingos y festivos son remunerados con el 75% adicional al salario ordinario de acuerdo a las horas laboradas, sin que dicha remuneración afecte el salario que tiene como derecho el trabajador por laborar toda la semana.

Trabajo excepcional: Cuando el trabajador trabaje hasta 2 domingos en mes calendario tendrá derecho a una retribución económica o a un descanso compensatorio remunerado y esto lo decidirá en trabajador. Dado el caso de que su jornada laboral sea de 36 horas semanales solo se tendrá derecho a un solo descanso compensatorio.

Trabajo habitual en días de descanso obligatorio: Se le otorga el derecho a trabajador de las dos causales anteriores un descanso compensatorio y una remuneración por trabajo dominical.

Horas Extras y recargos nocturnos/dominicales o festivos.

Hora extra diurna ordinaria: factor 1.25

Hora extra nocturna ordinaria: factor 1.75

Recargo por hora nocturna ordinaria: factor 0.35

Hora extra diurna dominical o festivo: factor 2

Hora extra nocturna dominical o festivo: factor 2.5

Hora recargo nocturno, dominical o festivo: factor 2.1

Valor hora dominical o festivo: factor 1.75

Ejercicio:

Carlos Andrés labora como operario de producción de la empresa "El mejor pollo". su salario es de 2'500.00, además tiene un a hora de almuerzo de 12pm a 1pm, Carlos Andrés trabajo dela siguiente manera: Lunes: 7:am a 3:pm Martes: 7:am a 11:pm Miércoles: 7:am a 2:pm Jueves: 7:am a 10:pm Viernes: 7:am a 6:pm Sábado: 7:am a 9:pm ¿De acuerdo con lo anterior cuantas horas extras diurnas, nocturnas laboro Carlos Andrés la ultima semana y que valor corresponde?

Salario: 2'500.000 2'500.000/30: 83.333 83.333/8: 10.416 Lunes: 7 horas. Martes: 15 horas / 22 horas. * (5 horas extra diurna ordinaria) 5*10.416= 52.080*1.25=65.100 *( 2 horas extra nocturna ordinaria) 2*10.416= 20.832*1.75=36.456. Miércoles: 7 horas / 29 horas. Jueves: 14 horas / 43 horas. * ( 5 horas extra diurna ordinaria) 5*10.416=52.080*1.25=65.100 *(1 hora extra nocturna ordinaria) 1*10.416= 10.416*1.75= 18.228 Viernes: 10 horas / 53 horas (2 horas extra diurna ordinaria) 2*10.416= 20.832*1.25= 26.040 Sábado: 13 horas / 66 horas (5 horas extra diurna ordinaria) 5*10.416= 52.080*1.25= 65.100 Respuesta: Carlos Andrés Laboro 17 horas extra diurna ordinaria con un valor de: 221.340 3 horas extra nocturna ordinaria con un con un valor de: 54.684

Integrantes:

María Silvana Huérfano Baquero 57010

Gisel Natalia Mora Revelo 57805