Las audiencias preliminares.

¿Para que sirven?

¿Qué son?

Las audiencias preliminares son actuaciones procesales públicas, orales y concentradas, mediante las cuales, se tramitan todos aquellos asuntos diferentes a los que se adelantan en las tres audiencias que integran el juicio oral. Todas las audiencias de este tipo se adelantan ante los jueces de control de garantías. Vale la pena resaltar que, estas actuaciones preliminares, se practican por regla general antes de la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, pueden adelantarse durante toda la etapa de juicio.^

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Las Audiendias Preliminares en el Sistema Penal Acusatorio

las audiencias preliminares representan claramente un pilar metodológico dentro del sistema penal acusatorio, toda vez que, abordan temáticas totalmente distintas a aquellas que se discuten en el juicio, sin embargo, se relacionan con temas introductorios y preparatorios del juicio oral. En ese sentido, el proceso penal tiene muchas situaciones que no se relacionan propiamente con el tramite del juicio, es decir, con la discusión sobre la responsabilidad penal del procesado; no obstante, repercuten en el desarrollo del mismo, tales como, la libertad, el comiso, los allanamientos, las pruebas anticipadas y las medidas cautelares de carácter real.



Así, la gran mayoría de audiencias preliminares tienen como objeto, decidir acerca de temas puntuales que permiten dar trámite y garantizar la efectividad de las sentencias que emitan los jueces de conocimiento. El esquema de las preliminares es semejante a las audiencias del juicio oral, por cuanto, las partes tienen la oportunidad de fundamentar sus solicitudes y ejercer el derecho de contradicción dentro del contexto de la discusión. Por ejemplo, en la solicitud de medida de aseguramiento, el objeto del debate procesal se centra en los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el artículo 308 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.

7. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.

2. La práctica de una prueba anticipada.

5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.

8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.

3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.

6. La formulación de la imputación.

9. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.

Clases de audiencias preliminares.


El artículo 154 de la ley 906 de 2004 (C.P.P) señala algunos de los asuntos que pueden adelantarse mediante las audiencias preliminares, en los siguientes términos:


1. El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

JOSE JORGE CUELLO BAUTE - PROGRAMA DE DERECHO ( MATERIAL PENAL)