Ley 115 de Febrero 8 de 1994 TITULO VI
CAPITULO 3°
CARRERA DOCENTE
Art 115
Régimen especial de los educadores estatales
régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en
Ley 115 de 1994
Art 53 de la Constitución Política 1991
Art 116
Título exigido para ejercicio de la docencia
PARAGRAFO 1°
Docencia en primaria, énfasis en un área del conocimiento establecidas en el Art 23 de la presente Ley
PARAGRAFO 2°
Tecnólogo en educación
Art 117
Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador
PARAGRAFO
El título de normalista superior
Art 118
Ejercicio de la docencia por otros profesionales
Debe poseer estudios pedagógicos con una duración no menor de un año.
PARAGRAFO
El personal vinculado en estas condiciones, tiene derecho a que se le respete la estabilidad laboral y a incorporarse al Escalafón Nacional Docente
Art 119
Idoneidad profesional
Cumplimiento de los deberes y obligaciones
CAPITULO 4°
ESCALAFON DOCENTE
Art 120
Junta Nacional de Escalafón
Conformado
Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional
Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional, designados por el Ministro
El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional
Dos (2) representantes de los educadores, designados por la asociación de docentes con personería jurídica que agrupe el mayor número de afiliados
Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica, designado según el procedimiento que establezca el reglamento
Art 121
Oficina de escalafón
Funciones
Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente
Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro
Nacional de Docentes
Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente
Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción
Art 122
Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón
El Ministro de Educación Nacional tendrá un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Art 123
Inscripción en el escalafón
Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente
Art 124
Procesos disciplinarios
Ante las Juntas Seccionales de Escalafón habrá un plazo máximo de 30 días, contados a partir del conocimiento del hecho sancionable
Art 125
Acoso sexual
Sanción definitiva de exclusión del escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.
CAPITULO 6°
ESTIMULOS PARA DOCENTES
Art 133
Año sabático
Anualmente los veinte (20) educadores mejor evaluados del país que hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, un estímulo, un (1) año de estudio sabático
Art 134
Incentivo especial para ascenso en el escalafón
Los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además, de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón
Art 135
Apoyo del Icetex
Crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal
Art 136
Vivienda social
Será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos de establecimientos públicos o privados y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo
Art 137
Financiación de predios rurales para docentes
El Gobierno Nacional organizará un programa especial para financiarles la adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora
CAPITULO 5°
DIRECTIVOS DOCENTES
Art 126
Carácter de directivo docente
Los educadores que ejerzan funciones de dirección
Coordinación
Supervisión e inspección
Programación y asesoría
Art 127
Autoridad nominadora de los directivos docentes
Rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes
Serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia
Previo concurso convocado por el departamento distrito
Art 128
Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo
Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.
Art 129
Cargos directivos docentes
Rector o director de establecimiento educativo
Vicerrector
Coordinador
Director de Núcleo de Desarrollo Educativo
Supervisor de Educación
PARAGRAFO
En las instituciones educativas del Estado, los cargos directivos docentes deben ser provistos con docentes escalafonados y de reconocida trayectoria en materia educativa
Art 130
Facultades sancionatorias
Los rectores o directores tienen la facultad de sancionar disciplinariamente
PARAGRAFO
. Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar
Art 131
Encargo de funciones
Cuando se hacen relevos por cualquier motivo
Art 132
Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia