Ley 1616 del 2013
Aspectos importantes
-La adecuación de los servicios en el marco del Plan Obligatorio de Salud (OPS)
-El enfoque preferencial a niños y adolescentes.
-La implementación de acciones integrales para prevenir conductas como el acoso escolar, el estigma y la discriminación, la violencia, y la conducta suicida.
-El fortalecimiento de la salud mental comunitaria, involucrando de manera activa a los pacientes, cuidadores, familias y sus organizaciones, en las diferentes modalidades de salud mental.
-La creación de una instancia especializada a nivel nacional denominada Consejo Nacional de Salud Mental.
Objetivos
Garantizar el ejercicio pleno del Derecho de la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y los adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social.
Definiciones Art.5
-Promoción de la Salud Mental: Es una estrategia intersectorial y un conjunto de procesos orientados hacia la transformación de los determinantes de la salud mental que afectan la calidad de vida.
-Trastorno Mental: Alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo
-Problema Psicosocial: Puede ser un acontecimiento vital negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, una situación de estrés familiar o interpersonal
-Atención Integral e Integrada en Salud Mental: Es la ocurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud para responder a las necesidades de salud mental de la población.
Salud mental Art. 3
Es definida como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos
Garantía de salud mental Art.4
El estado a través del Sistema General de Seguridad Social en la Salud garantizara a la población Colombiana, priorizar a los niños, las niñas y adolescentes, la promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales.
Derechos de las personas en el ámbito de la salud mental Art.6
1. Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.
2. Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan.
3.Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental.
Promoción de la salud mental y prevención de la enfermedad mental. Art 7
De la promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, establecerá las acciones en promoción en la salud mental y prevención del trastorno mental, deben incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud publica, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas, garantizando el acceso a todos los ciudadanos.