LEY 2220 DE 2022 CAPITULO V DEL CONCILIADOR

ART 28 : REQUISITOS DEL CONCILIADOR

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La conciliación es una institución eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

CONCILIADOR EN DERECHO

•Abogado titulado

• Ser capacitado en conciliación por una entidad avalada la cual es el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Estar obligatoriamente inscrito en 1 o mas centros de conciliación autorizados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Cuando se trate de estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios, no tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

SERVIDORES PUBLICOS ^

• Facultados para conciliar , solo le serán exigibles aquellos requisitos establecidos para el ejercicio del cargo de igual manera para formarse como conciliadores se da según lo estipulado en ART 46 de la presente ley.

• Formarsen como conciliadores en derecho.

• El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá velar porque los funcionarios públicos facultados para conciliar reciban capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

CONCILIADOR EN EQUIDAD

•Ser mayor de 18 años

•Residir en el municipio donde es postulado minimo (2 años)

•Pasar por un proceso de formación.

•Superar las pruebas que se apliquen durante el proceso de selección.

•Ser avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

•Ser nombrado por la primera autoridad judicial del municipio.

ART 31: DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS FACULTADOS PARA CONCILIAR

La facultad para conciliar otorgada por la Iey a los servidores públicos es indelegable.

Los servidores públicos facultados para conciliar deberán entregar a la entidad correspondiente las actas o las constancias y demás documentos aportados por las partes en el procedimiento de conciliación para su archivo, en la forma dispuesta en la Ley General de Archivo vigente.

A lo mencionado antes de igual forma es deber de los servidores públicos registrar la debida información de las solicitudes, actas y constancias plasmadas en el sistema de información por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , de modo global se deberán proporcionar la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho, les solicite en cualquier momento

ART 30 : DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR EN DERECHO ANTE EL CENTRO DE CONCILIACION

1. Proveer informacion veridica y completa del procedimiento de inscripcion - LISTA DEL CENTRO DE CONCILIACION

2. Comunicar al centro de conciliación sobre la ocurrencia que puede ser constituyente de conflicto de interés , impedimento o inhabilidad

3. Trasmitir al centro de conciliacion de cualquier alteracion suministrada en la LISTA

4. Aceptar la designación - Asunto objeto de la conciliación, salvo que este en alguna causal de impedimento , de conflicto de interés o fuerza mayor

5. Entregar al centro de conciliación en el cual se encuentre inscrito, el original del acta de conciliación, o de las constancias y los documentos aportados por las partes y/o el archivo digital cuando medió la utilización de medios tecnológicos para adelantar el procedimiento conciliatorio, dentro del dos (2) días siguientes al de la audiencia. La constancia de inasistencia deberá ser entregada dentro de los cuatro (4) días hábiles después de realizada la audiencia

6. Tramitar Certificación que sea solicitada por las partes , referente a ciertos aspectos del procedimiento

7. Preservar contenido de documentos, discusiones, fórmulas de arreglo y acuerdos entre las partes en el trámite conciliatorio que quedarán a disposición entre ellos y las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran para fines eminentemente procesales, estadísticos o de registro

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones mencionados facultará al centro de conciliación para aplicar las sanciones establecidas para esos efectos, dentro de su reglamento.

ART 32 : ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR EN DERECHO

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2. Citar a audiencia de conciliación extrajudicial por el medio más expedito^

1. Tramitación complementaria de la información a la solicitud - CONCILIACION, en caso de RETIRO de la solicitud, en el sentido de información complementaria o aclaración de la misma, se tendrá como no presentada

3. Encaminar de manera personal, directa e indelegable la audiencia e ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación

4. Plantear fórmulas de acuerdo e incentivar a las partes para que las presenten También podrá realizar audiencias privadas con las partes para explorar fórmulas de arreglo

5. Determinar las decisiones que en su criterio son necesario para el buen funcionamiento de la AUDIENCIA DE CONCILIACION

6. Suspender la audiencia de conciliación cuando las partes lo soliciten, o cuando en su criterio, no se estén dando las condiciones para el normal desarrollo de la misma.

7. Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas, a la cooperación por parte de éstas en asuntos que considere que necesitan de su concurso, a fin de la realización correcta del procedimiento conciliatorio

ART 29 : DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR ^

1. Citar a las partes conforme a lo dispuesto en la presente LEY

2. Citar a quienes en su criterio deban asistir a la AUDIENCIA

3. Instruir por un trato igualitario entre las partes

4. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación

5. Propiciar a las partes para que presenten formulas de arreglo con base a los hechos tratados en la audiencia

6. Formular propuestas de arreglo

7. Levantar el acta de la audiencia de conciliación

8. Registrar el acta de la audiencia de conciliacion del acuerdo total o parcial