LEY 8/1995 DE ACCESIBILIDAD Y DE LA COMUNICACIÓN

Aplicación

Aplicación

Ámbito aplicación CCAA

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Ámbito de aplicación de la Ley:1. Los espacios libres de edificación, de uso o concurrencia públicos, ya sean estos de titularidad pública o privada.2. Los edificios y locales de uso o concurrencia públicos ya sean estos de titularidad pública o privada, y a la nueva construcción de edificios de uso privado dotados de ascensor.3. A los transportes públicos y privados de viajeros que sean competencia de las administraciones públicas canarias.4. A los medios de comunicación que sean competencia de las administraciones públicas canarias, a los sistemas de comunicación o lenguaje actualmente vigentes en los servicios de la Administración Pública o en el acceso a los puestos de trabajo de la misma

Accesibilidad

Accesibilidad

Convertible

Convertible

Sin ajustarse a todos los requerimientos no impide utilización de forma autónoma

Practicable

Practicable

Se ajusta a los requerimientos que garanticen su utilización autónoma y con comodidad

Adaptado

Adaptado

Mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse en adaptado o, como mínimo, en practicable.

Barreras

Barreras

Física

Física

Urbanistica

Urbanistica

Vías y en espacios libres de edificación

Arquitectónica

Arquitectónica

Interior de los edificios

transporte

transporte

Infraestructura, material móvil

Comunicación

Comunicación

Impedimiento para recepción mensaje

Objeto

Objeto

Facilitar accesibilidad

Promover ayudas técnicas

Arbitrar los medios de control

Infracciones

Infracciones

Multas

Graves

Graves

De 1.000.001 Pts. a 50.000.000Pts

Leves

Leves

De 50.000 Pts. a 1.000.000 Pts.

Reserva de  viviendas VPO

Reserva de viviendas VPO

Se reservará un porcentaje no inferior al 3% del volumen total

Para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida permamente

Docente: Evelin Marín Hoyos