Ley de la Mujer, LOPNNA, Sentencia

1) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

La premisa principal de este procedimiento es la protección integral de delas mujeres víctimas de violencia desde todas las instancias jurisdiccionales.

Para llevarlo a cabo de forma eficaz y rápida, se debe cumplir principalmente con los principios de celeridad y oralidad.

El juez encargado del caso será notificado sobre la violación de derechos y garantías constitucionales para que las revise y tome medidas al respecto.

Brinda medidas de seguridad y cautelares para proteger a las víctimas de posibles amenazas o ataques.

El lapso de investigación no excederá de 4 meses, que se presume que es suficiente para resolver la controversia, pudiendo sin embargo solicitar una prórroga.

La Sentencia

Es la decisión definitiva emanada por un juez para resolver una controversia.

Está formada por: encabezamiento, antecedentes de hechos, hechos probados, fundamentos jurídicos, el fallo.

Se clasifican en:
-Por razón de materia: civil, penal, laboral, contencioso administrativas, etc.
-Por la forma: escritas u orales.
-Por los efectos: constitutivas, declarativas, absolutorias, condenatorias.
-Según su alcance: interlocutorias, definitivas, firmes o no firmes.
-Por su instancia: de instancia única, primera instancia y de segunda o ulterior instancias.

Se requiere que exprese el tribunal del que fue emanada, identificación del acusado (parte expositiva de la sentencia), descripción de los hechos (parte motiva de la sentencia), fundamentos de hecho y de derecho (parte motiva del fallo), decisión expresa (parte dispositiva del fallo), firma de los jueces.

LOPNNA

El objeto de este procedimiento es determinar la existencia o la falta de ella de un hecho punible perpetrado por un adolescente, y en qué circunstancias sucedió, recolectando los medios probatorios conducentes para ello.

Los actos procesales que se lleven a cabo deben ser breves y simples.

Influyen en él principalmente los principios de oralidad (con excepción de lo que establezca la ley) y el de inmediación, para ejecutarlo de forma más rápida y efectiva.

El menor será detenido como prevención (en casos como por ejemplo que la víctima sufra peligro) y posteriormente acusado.

Concluido el procedimiento, el fiscal del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública.