LEY DEL ISSSTE
Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales
de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)
El ISSSTE ofrece una
variedad de prestaciones
para los derechohabientes
Aquellas que presten sus servicios
en las dependencias o entidades,
mediante designación legal o
nombramiento, o por estar incluidas
en las listas de raya de los
trabajadores
Trabajadores del Estado
(derechohabientes)
Pensionados
Familiares y beneficiarios
del derechohabiente
Se divide de la siguiente manera:
Cuotas obrero-patronales
Contribuciones mensuales
que deben pagar los trabajadores
y empleadores al ISSSTE
para financiar los servicios
y prestaciones
(Cuotas sociales o dependencias)
Aportaciones
Se destinan a la seguridad
social, incluyendo salud. pensiones,
y otros servicios
Aseguradoras
Cuenta individual
Voluntarias
De ahorro de largo plazo
OBLIGACIONES PATRONALES
Aportaciones a la
seguridad social
Los empleadores deben
aportar una cuota al
ISSSTE por cada
trabajador.
Pago de cuotas
El patrón está obligado a
pagar las cuotas
correspondientes tanto
a la parte del trabajador
como la parte patronal.
Proporcionar información
Tanto las Dependencias
y Entidades, como los
Derechohabientes, tendrán
la obligación de proporcionar
la información que permita
mantener actualizados
los expedientes
Modalidades:
Pensión por jubilación
Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, (renta o retiro programado).
Pensión por vejez
Se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto. monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos
Pensión anticipada
Cuando el trabajador decide pensionarse antes de la edad que corresponde, generalmente con una reducción en el monto de la pensión.
Pensión por incapacidad
Se otorga a los trabajadores que han sufrido una incapacidad que les impide continuar con su trabajo. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Pensión por invalidez
Se otorga cuando el trabajador queda permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o accidente. Existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual
Pensión por causa de muerte
Siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley. El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.