Ley General De Profesiones
Dirección general de profesiones.
Regida por el articulo 5º constitucional.
Se encarga de la vigilancia del ejercicio profesional.
Conectara de la vigilancia del ejercicio profesional.
Formara comisiones técnicas de cada profesión
Exposición de motivos
El articulo 4ª de la constitución general de la republica consagra la libertad.
Para que todas las personas puedan dedicarse a la profesión ,industria, comercio o trabajo que les acomode.
Siendo lícitos y señala que la obligación para cada estado a fin de que dentro de su territorio ,determine cuales son las profesiones, que necesitan titulo para su ejercicio.
Se ha considerado necesario exigir para el ejercicio de las diversas profesiones enumeradas en el proyecto de Decreto.
Capitulo 1 de las profesiones TECNICO-CIENTIFICAS QUE REQUIEREN TITULO PARA SU EJERCICIO
Articulo 1º se entiende por titulo profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas.
Y mediante los requisitos que se exige en esta ley en las demás relativas a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios.
Las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio son los sg.
arquitecto,Bacteriologo,biologo,cirujano,dentista,contador ,corredor,enfermera,y partera
Licenciado en derecho
Licenciado en economía
Medico en sus diversas ramas profesionales
Profesor educación primaria
Ingeniero en sus diversas ramas
Agronomía
etc.
Articulos
Articulo 3º
Igualmente de exigirá el titulo para ejercer las profesiones que se consideran dentro de los planes de estudios.
Articulo 4º
El ejecutivo del estado previo dictamen del departamento de profesiones que lo emitirá por conducto de la dirección de la educación.
Esta ley es observancia general ya que es obligatoria para todo los maestros y maestras de educación básica y media superior y busca mejorar la calidad de la practica docente y directiva para que sea de manera efectiva en la educación de los alumnos.
Articulo 5º
Para el ejercicio de una o varias especialidades se requiere actualización.
Haber obtenido titulo relativo a una profesión en los términos de esta ley.
Comprobar en forma idónea haber realizado estudios espéciales de perfeccionamiento.
Articulo6º
En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad la presente ley será interpretada a favor de esta ultima.
Articulo7º
Las disipaciones de esta ley regirán en el territorio del Estado en asuntos del orden común.
Servicio profesional docente :
En el articulo 3ºnos habla de educación sin embargo en la fracción 3 nos dice que todas aquellas personas que quieran ingresar al sistema educativo deberán de realizar una evaluación denominada EXAMEN DE OPOSICION.
El 11 de Septiembre del 2013 se decreto la ley general de servicio profesional docente.
Esta ley dice que todas las personas que elaboran o que quieran ingresar a la educación básica o media superior deben de cumplir un perfil según sea el puesto para el que fueron contratados.
Perfil
Características
Actitudes
rasgos