Ley Orgánica de
Emprendimiento
Ecuador

Capítulo V:
Fuentes Alternativas
de Financiamiento y
Garantías

-Uno de los puntos cllaves que se debe tratar es el Financiamiento de los Emprendedores ya que ya mayoría tiene muchas dificultades para acceder a ellos. Este capítulo nos habla sobre los servicios finanieros preferentes, acceso a fondos de inversión públicos.

Art. 25: Capital Semilla: Se entrega a emprendimientos que no cumplen los 24 meses de vida.
Cuando el inversor es privado se entrega un capital semilla
mediante aporte de capital, recursos no reembolsables y otros
de acuerdo al esquema Societario del emprendimiento.

Art. 26: Capital de Riesgo: Si el inversor es privado este capital está compuesto generalmente por aportes de capital o préstamos con o sin intereses-

Art. 27: Inversión Ángel: Se considera inversión ángel aquel aporte de capital o conocimientos por parte de personas naturales o jurídicas a emprendedores mediante:
-Capital Semilla -Capital Inicio
-Capital de desarrollo: Por lo general es para empresas que están en una etapa de crecimiento que lo afrontan mediante deudas convertibles o capital de propiedad

Art. 28; 29: Instrumentos Financieros y Créditos en el Sector
Financiero: Se podrán establecer Ins. Financieros como aporte de Capital: Semilla de Riesgo e Inversión Ángel.
Se establecerá un programa de crédito del Sector público de manera anual; el fin principal es la innovación mediante el desarrollo tecnológico.

Art. 30: Activos Intangibles como garantía: Los emprendedores tienen la opción de colocar sus activos intalgibles en en Sistema Finaniero Nacional como forma de garantía ante un crédito

Capítulo VI:
Fondos Colaborativos
o de Crowdfunding

Este capítulo va de la mano con el anterior
porque la Ley estableció la implementación
del crowdfunding o red de financiamiento
colectivo debido a que este va a servir para
la capitalización de proyectos. Este sistema
consiste en la unión de capitales para financiar
un proyecto o emprendimiento.

Art. 32; 33: Plataformas de Fondos Colaborativos (Crowdfunding), registro y control: Son plataformas de internet que conectan a personas naturales o jurídicas llamadas promotores que buscan inversores para aporte de capital o conocimientos para determinados proyectos.
Su registro está controlado mediante la Superintendencia de

Art. 34: Clasificación de Plataformas
de Fondos Colaborativos:
-Donación
-Recompensa
Compra
Inversión el Acciones
-Financiamiento Reembolsable

Art.35; 36; 37; 38; 39: Requisitos, Servicios, Comisiones y
Prohibiciones de las Plataformas de Fondos Colaborativos:
Los requisitos: -Ser una persona jurídica legalmente constituida en el país.
- En el objetivo Social debe estar estipulado ser únicamente un intermediario entre promotores e inversiores
Servicios: Clasificar y publicar proyectos con el fin de encontrar inversores mediante sus canales.
-Podrán cobrar una comisión por sus servicios que estará implícita en sus términos y condiciones.
-Prohibiciones: Administrar directamente los recursos del proyecto, ptorgar préstamos o créditos a inversores o promotores, usar los fondos y recursos de manera inadecuada.

Art. 40; 41: Clasificación y recaudación de proyectos: Estas plataormas deberán tener un procedimiento que considere información relevante del proyecto como el sector, la finalidad de clasificarlos objetivamente.
- La recaudación de fondos se realizará mediante instituciones del Sistemna Financiero y no podrá superar los 1000 (S.B.U)

Art. 43: Transferencia de fondos colaborativos: Si se cumplen las condiciones la plataforma pedirá a la Inst. Fnanciera la liberación de los fondos en 5 días hábiles a su cumplimiento.
- SI NO se cumplen las condiciones se realizará la reversión de los fondos en un máximo de 5 días desde el imcumplimiento o la extición del plazo que es a los 6 meses de su publicación.