Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Principios Rectores
Artículo 2 de la LSDMVLV
Asegurar que todas las mujeres ejerzan efectivamente sus derechos exigibles ante los organismos y entidades de la administración pública, garantizando un acceso rápido, transparente y efectivo en los servicios establecidos para tal fin.
Garantizar el principio de transversalidad
Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones
Fortalecer las políticas públicas para prevenir la violencia contra la mujer y eliminar la discriminación de género. Mediante los medios efectivos del poder público
Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales
Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos poderes públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia, así como la sanción adecuada a los culpables y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia
Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones
Asegurar que se apliquen los principios horizontales de medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección para tener en cuenta los derechos, necesidades y requerimientos específicos de todas las mujeres víctimas de violencia de género
Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección
Derechos Protegidos
Artículo 3 de la LSDMVLV
Derecho a la vida
Protección a la dignidad e Integridad personal en todos los ámbitos
Igualdad de Genero
Protección de las mujeres vulnerables a la violencia por género
Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a obtener información y asesoramiento adaptados a sus circunstancias mediante los organismos del Estado
Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Garantías para el Ejercicio de los Derechos
Contemplado en el articulo 4
Todas las mujeres sin excepción alguna dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos
Información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano.
La información que se brinde debe ser en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso efectivo de comunicación para las mujeres que pertenezcan a los grupos vulnerables
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, correspondiente a cada estado y municipio
Los servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos del Estado, además del derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales
El ente rector de las políticas públicas dirigidas hacia las mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia
Los órganos del Estado encargados velarán por la correcta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma. Este derecho asistirá también a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida.
Se deben establecer servicios gratuitos de asesoría especializada integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo.
El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia que carezcan de trabajo, siendo insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre.
Las mujeres víctimas de violencia de género sera prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración Pública, así como también al acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales
Participación de la Sociedad
Sustentado en el Articulo 6
La sociedad tiene el derecho y la obligación de liderar la participación a través de las comunidades y organizaciones sociales para hacer realidad la vigencia plena y efectiva de esta ley.
Educación y Prevención
Artículo 7 de la presente ley
Programas permanentes de educación y prevención por parte del Estado
Políticas Públicas de Prevención
Artículo 16
Las políticas públicas de prevención y atención son orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes.
Programas de prevención en medios de difusión masiva
Articulo 28
El Ministerio del Poder Popular conjuntamente con otros medios expertos en el área supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en las programaciones de los medios de difusión masiva
Obligación del Estado
Fundamentado en el Articulo 5 de la mencionada ley
El Estado tiene la firme obligación de tomar todas las medidas jurídicas idóneas para asegurar el cumplimiento, enalteciendo los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Objeto
Contemplado en el Articulo 1 de la LSDMVLV
Proteger y promover el derecho de las mujeres a vivir una vida digna, así como también erradicar la violencia y promover la construcción de una sociedad justa e igualitaria.
Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia
Articulo 30 de la presente ley
El Ejecutivo Nacional, establece las unidades especializadas de prevención, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas
Se desarrollarán unidades de orientación para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las personas agresoras
Articulo 33
Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de violencia un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir
Asesorar sobre la importancia de preservar las evidencias.
Proveer información sobre los derechos y servicios disponibles para su atención y tratamiento.
Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos
Cualquier otra información para la protección de la mujer