Ley penal

Sistema normativo de carácter jurídico
formal y materialmente valido, que constriñe la conducta de las personas, mediante la imposición de consecuencias jurídicas, penas o medidas de seguridad.

Estructura

Supuesto de Hecho.

Descripción hipotética
de una conducta contenida
en una norma.

Consecuencia Jurídica.

Imposición de una pena
a lo que se llama tipo penal.

Norma Penal Completa.

En ella se establecen el
supuesto de hecho y la
consecuencia Jurídica.

Norma penal Incompleta.

El supuesto de hechos y
la consecuencia Jurídica
se encuentran dispersos

Norma Penal en Blanco.

Para dotar de contenido
al supuesto de hechos y
a la consecuencia jurídica
se recurre a cuerpos normativos
distintos.

Tipo

Es la descripción hipotética
normativa que
tiene el supuesto de hecho
y la consecuencia jurídica

El tipo penal cumple
tres funciones

Función seleccionadora

Determina las conductas
prohibidas

Función de garantía

Asegura que solamente
aquellas conductas perfectamente
encuadradas en el tipo puedan ser
sancionadas.

Función motivadora.

El tipo penal cumple las
veces de mensaje para
la ciudadanía, de manera
que enuncia lo que no
debe realizar.

Elementos

Para que la sanción
pueda ser impuesta
a las personas la conducta
desplegada tendrá que
encuadrarse perfectamente
en la tipicidad.

Elemento objetivo.

Son elementos que
son simplemente
percibidos por los
sentidos sin involucrar
cuestiones valorativas
sobre la intención del
sujeto activo

Elemento subjetivo.

Representa la parte
interior del sujeto
activo, es decir, el
contenido de voluntad
con e que se realizo
la conducta, si esta fue
dolosa o culposamente.

Elementos normativos.

Son aquellos términos que
encontramos en el tipo
penal que requieren una
valoración cultural o jurídica.

Tipo fundamental o básico.

Presupuestos mínimos de la
punibilidad que dan al delito.

Modificaciones, calificativas,
agravantes o atenuantes.

Son aquellas que el legislador
establece para ampliar el tipo
fundamental con características
especiales.

Especiales.

Los que además
de los elementos
fundamentales
contienen otros
nuevos o modifican
requisitos previstos
en el tipo fundamental.

Subordinados o complementados.

Refiriéndose a un básico o especial
señalan determinadas circunstancias
o aspectos que cualifican la conducta,
los sujetos o el objeto descrito en estos.

Tipo compuesto.

Es aquel que tiene
pluralidad de conductas

Autónomos.

Loa que describen
un modelo de
comportamiento
al cual puede
adecuarse directa o
inmediatamente la
conducta del actor.

En blanco.

Aquellos cuya conducta
no está integralmente
descrita, el legislador
se remite al mismo o
a otro ordenamiento
jurídico para actualizarla
o precisarla.

De daño o puesta en peligro.

Los primeros requieren para
su concreción que el bien
jurídico sea destruido o
lesionado y los segundos
solo toman en consideración
la posición de riesgo.

Abiertos.

La descripción solo es
comprensible a partir
del complemento que
otro texto legal.

Cerrados.

Resultan suficientes
en todos y cada uno
de sus elementos por
sí mismos, como el
delito de homicidio.

Del tipo objetivo.

Solo se realiza si existe
entre acción y resultado
una relación causal y se
debe imputar al causante
del resultado concreto.

Del tipo subjetivo.

El dolo de tipo determina
la dirección y e fin de la acción.
Solo es punible la acción dolosa
si la ley no amenaza con pena de
manera expresa, la acción culposa.

La intención

Al autor le interesa
producir el resultado
típico o realizar la
circunstancia para la
cual la ley presupone
una acción intencional.

Dolo directo.

El autor sabe o prevé
como seguro que su
acción conduce a la
realización del tipo legal.

Dolo eventual.

El auto considera
seriamente como
posible que su
conducta ha de
producir la realización
del tipo legal y se conforma
con esta posibilidad.

Tipo de delito culposo.

Para el hecho culposo es esencial la realización no querida del tipo legal
al desatender contrariamente
al deber de cuidado.

Culpa inconsciente.

El sujeto no advierte
el peligro de su acción
menos aun quiere, el
resultado lesivo, ya que
ni siquiera prevé su
posibilidad.

Culpa consciente.

Actúa con culpa consciente
quien considera como posible
la realización del tipo penal.

Tipo en sentido amplio.

El conjunto de todos los
presupuestos de la punibilidad.

Tipo de injusto.

Abarca todas las
características de la
disposición penal que
fundamentan, elevan o
disminuyen lo injusto
penalmente relevante,
separa las conductas
típicas de los sucesos
penalmente irrelevantes.

Características descriptivas.

Son las que expresan
precisamente con una
simple descripción (casa, mueble, etc.)

Características normativas.

(Que necesitan ser llenadas de valor)
Cuando se trata de circunstancias de
hecho que solo pueden pensarse dentro del presupuesto lógico de una norma y que el
juez puede comprobar recurriendo a un
juicio de valor.

Características objetivas

(características externas)
Son circunstancias que
determinan la manifestación
externa del hecho.

Características subjetivas

(características internas)
Son las circunstancias que
corresponden al ámbito
psíquico y al mundo de
representación del autor.

Punibilidad

Merecimiento de una pena en función de una cierta conducta.
Es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada.

En resumen es:

Merecimiento de penas.
Conminación Estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales.
Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.

(El hecho delictivo es castigable)

Finalidad

Prevención general
del delito, encaminada
a que el sujeto activo
del delito no vuelva
a reincidir.

Punición

Es la fijación de particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito.
(Aplicación de la pena)

Pena

Norma escrita en algún ordenamiento jurídico, pudiendo ser aplicable a un hecho delictivo.