Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario
Capitulo 2 -
De las Concesiones y Permisos
Concesiones
Requerimientos
Las Vías generales deben mantenerse dentro del dominio público de la federación.
Otorgamiento de concesiones mediante licitación pública.
Plazo de hasta 50 años a concesiones.
Requerimientos mínimos para una concesión.
Estado operativo al termino de la concesión.
Permisos
Requerimientos para un permiso y el cumplimiento de estos.
Capítulo 5- Servicios auxiliares
Tipos de permisos para la prestación de servicios auxiliares.
los permisionarios en lo conducente, estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieren para garantizar que los servicios se presentan con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionalidad.
Capitulo 1 -
Disposiciones Generales - Art . 1
La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.
Capitulo 1 -
Disposiciones Generales Art . 2
Derecho de Vía
La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Equipo Ferroviario
Los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas.
Sistema Ferroviario
Las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares.
Vías Férreas
Los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación.
Capitulo 3- Construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas
De utilidad publica la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.
Los concesionarios de vías férreas deben contar con centros de control de trafico.
Los concesionarios realizaran la conservación y mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria.
Si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, la Secretaría podrá nombrar un verificador especial.
Capitulo 4 - Servicio publico de transporte ferroviario
El servicio publico de trasporte ferroviario podrá ser de pasajeros y de carga.
Equipo adecuado por parte de los concesionarios que presten el servicio publico.
El equipo ferroviario deberá cumplir con las condiciones de peso, dimensiones capacidad y otras especificaciones.
El personal que opere u auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener licencia federal ferroviaria que expida la Secretaría.
Los concesionarios tendrán la obligación de proporcionar al personal la capacitación y el adiestramiento que se requiera.
La concesión para la prestación del servicio publico de transporte ferroviario de carga autoriza a sus titulares para realizar el transporte de cualquier tipo de bienes.
El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.