LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO EN VENEZUELA

TIPOS DE CONTRABANDO (Art. 7 al 26)

CONTRABANDO SIMPLE
introducción al territorio y demás espacios geográficos de la Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, PRISION DE 4 A 8 AÑOS.

CONTRABANDO POR AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
Realizado por los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o
almacenamiento de mercancías en zonas primarias, en lugares autorizados y no autorizados PRISIÓN DE 4 a 5 AÑOS

CONTRABANDO EN REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Realizado por quiene introduzcan al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

CONTRABANDO DE MERCANCÍAS INCAUTADAS
Realizado por funcionarios actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega
a la autoridad competente. PRISION de 5 a 9 AÑOS .

CONTRABANDO AGRAVADO
LA PENA ES DE PRISIÓN DE 6 A 10 AÑOS
Quienes:

1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.



2. Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.



3. Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.



4. Declaren, presenten o registren electrónica mente ante la aduana, utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en forma irregular en complicidad o no con el declarante.



5. Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional.



6. Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos,informes de inspección o verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el presentante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad.



7. Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes aduaneros o actividades aduaneras.



8. Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el territorio nacional.



9. Extraigan del territorio nacional, a cualquier título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de cultura, sin la autorización respectiva.



10. Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen.



11. Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios fiscales.



12. Retiren o den salida de la aduana, mercancías distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero.



13. Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control posterior.



14. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia.



15. Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la República , incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan

la materia.



16. Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el territorio y demás espacios geográficos de la RB de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la RBV.

CONTRABANDO POR TRANSPORTE, DEPÓSITO O TENENCIA
Realizado por quienes transporten, depositen o tengan mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

CONTRABANDO POR OCULTAMIENTO
realizado por quien, a través de cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS
Realizado por quienes tengan, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS
CONTRABANDO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS EN VEHÍCULOS DE CABOTAJE

Por transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabojate no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

CONTRABANDO POR TRANSPORTE O DESEMBARQUE
Realizado por quien, a través de por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

CONTRABANDO POR TRASBORDO
Realizado por quien realice trasbordo de mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la RB de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, PRISIÓN DE 5 a 7 AÑOS

CONTRABANDO POR ABANDONO DE MERCANCÍA
Realizado por quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la RB de Venezuela, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

CONTRABANDO POR LA SEGURIDAD PARA EL RESGUARDO
Realizado por quiene sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, PRISIÓN DE 4 a 6 AÑOS

CONTRABANDO POR DESPACHO O ENTREGA DE MERCANCÍAS SIN AUTORIZACIÓN
Realizado por los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, PRISION de 4 a 6 AÑOS..

AGRAVANTES Y ATENUANTES

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Art. 26. Las saciones seran aumentadas cuando el autor o cómplice sea un funcionario público o contratado al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora o bancaria. Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren subsidiados por el Estado.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Art. 27. La sanción prevista para los supuestos establecidos será disminuida en su mitad cuando: Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando o cuando entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos.

De los procedimientos

Art. 32. Una ves determinada la inexistencia del delito de contrabando la oficina aduanera de la jurisdicción aplicará los procedimientos administrativos a que hubiere lugar y las sanciones establecidas en esta Ley.

Art. 33. Los órganos en materia de contrabando conocerán los supuestos previstos en esta Ley sea por denuncia de cualquier funcionario la cual se regirá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 34. A los efectos de prevenir el contrabando, el SENIAT y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de los funcionarios Guardia Nacional Bolivariana en materia de resguardo podrán realizar verificaciones aduaneras de establecimientos comerciales o industriales, vehículos, libros o documentos, que estén sujetos al control aduanero.

Art. 35. Cuando los supuestos establecidos en esta Ley, sean conocidos por funcionarios deberán notificar y remitir de manera inmediata las actuaciones realizadas al Ministerio Público.

Art. 36. Cuando se presuma de contrabando se retendra la mercancia o bienes para remitirlos de manera inmediata a la aduana de manera temporal.

Art. 41/42. Una vez declarado el contrabando mediante acto administrativo las mercancías serán rematadas, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas.

Art. 37. Cuando las mercancías o bienes retenidos preventivamente estén conformados por productos de carácter perecedero se retendran por un lapso no mayor a 48 horas.

Art. 38. Cuando la mercanci sean armas se retendran y se trasladaran en un lapso no mayo r a 24 horas.

Art 39. Cuando la mercancia sean quimicos esta retención debe ser notificada al órgano o autoridad competente, conforme al régimen legal aplicable en un lapso no mayor a veinticuatro horas.

Art 40. El valor de la mercancia será determinado según las normas de valoración aplicables para las mercancías objeto de importación definitiva.

Art. 43. El producto del remate establecido en la presente Ley será depositado en una cuenta exclusiva e independiente que debe crear el órgano encargado de practicar el remate, conforme con lo establecido en el procedimiento de remate para mercancías abandonadas previsto en las leyes que regulan la materia aduanera y sus reglamentos.

Art. 44. La mercancia decomisada definitivamente firme que afecten la seguridad, la salud pública, la moral y las buenas costumbres o aquellas que violen los derechos de propiedad intelectual, deben ser destruidas o incineradas en un lapso no mayor a seis meses por el SENIAT

Art. 45. La identidad del denunciante y las informaciones proporcionadas por él a los órganos competentes en materia de contrabando serán confidenciales, en consecuencia estarán sujetas a reserva total del Ministerio Público.

De las sanciones accesorias del contrabando

Art. 25. Son sanciones accesorias del contrabando: El comiso de las mercancías objeto de contrabando, El cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo, cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo.

Disposiciones Comunes

Art. 28. Mercancias sujetas a restricciones arancelaris seran cuando los delitos previstos en el capítulo II involucren como objeto de contrabando mercancías que su valor en aduana exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán sancionados como delito conforme a lo establecido con la sección primera del capítulo II para el respectivo hecho punible.

Art. 29. Mercancías no sujetas a restricciones arancelarias son cuando los delitos previstos en el capítulo II involucren como objeto de contrabando mercancías no sujetas a restricciones arancelarias, y cuyo valor en aduana exceda de ochocientas unidades tributarias, serán sancionados conforme a las penas previstas para cada hecho punible.

Art. 30. Pago de tributos causados, al momento de verificarse el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de la persona involucrada, no impide a la administración aduanera y tributaria exigir el pago de los tributos causados por el ingreso de las mercancías o bienes al territorio nacional

Art. 31. Si las mercancías objeto de contrabando no pudieren ser retenidas se aplicará al contraventor multa equivalente al valor en aduanas de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que sean procedentes.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY
(Art. 4)
1. Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando,

2. Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional

3. La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado.

CONTRABANDO: Son aquellos actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.

ORGANOS COMPETENTES (Art.5)
-EL MINISTERIO PUBLICO competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando.
-El SENIAT

-LA FUERZA ARMADA NACIONAL a traves de LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

-LA ARMADA BOLIVARIANA

-EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA

DEMAS AUTORIDADES que el estado le atribuya carácter de órganos auxiliares de investigación penal.

-AUTORIDADES DE PREVENCIÓN (art.6)

Los cuerpos de policía, integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, autoridades competentes para la ejecución de las políticas de prevención del contrabando.

Profesor: Dr. Víctor E. Pinto G.
Sección: SAIA-A
Integrante: Stephany P. Pérez G.