LEYES EN SALUD
LEY 23 de 1981
La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre propender por la prevención de las enfermedades; La relación médicopaciente
es elemento primordial en la práctica médica
JURAMENTO MEDICO
EL medico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite;El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio
de la profesión;Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de
asistir a un enfermo o interrumpir la presentación de sus servicios;La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Evitará todo
comentario que despierte su preocupación y no hará pronósticos de la enfermedad sin las
suficientes bases científicas.
La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del
paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito
revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo
aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los
casos contemplados por disposiciones legales.
LEY 911
El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona y a la familia; el personal de enfermería guardara el secreto profesional en todo momento.
Es deber del personal de enfermeria respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepcion hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad genetica, fisica, espiritual y psiquica
PRINCIPIOS: Beneficencia, No maleficencia, Autonomia, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad, Fidelidad
RESOLUCIÓN 1995 DE 1999 (JULIO 8)
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el
cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos
médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en
su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa
autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Las características de la historia clínica son: Integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones,
enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada
anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma
del autor de la misma.
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe
realizar el proceso de apertura de historia clínica.
A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará
con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el número de la
tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete años, y el número del
registro civil para los menores de siete años
IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE