Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales
Los Sujetos Procesales:
El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero, Título IV artículos 102 al 148, establece cuales son los sujetos procesales señalando así que quienes ostentan a la condición de sujetos procesales son Los Tribunales de la República, El Ministerio Público, los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, la Víctima y el Imputado.
Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación,modalidades y procedimiento
En esta Ley encontramos:
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
Art. 7
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Art. 17 al 27
Elaborado por:
Karla Ollarves
C.I. N° V-22.322.536
Sección: Saia C.
Prof.: Víctor Pinto
Victimas
Directas
Especialmente vulnerables
Se debe prestar especial atención a las personas adultas mayores,con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.
Los pueblos y comunidades indígenas víctimas de delito, individual o colectivamente,deben estar protegidos siguiendo sus propias normas de administración de justicia, así como sus diferencias socio-culturales, cosmovisión y patrones de asentamiento sobre las cuales se encuentre la jurisdicción especial indígena que le corresponde.