LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACION DE PRACTICAS PROFESIONALES
PLAN DE TRABAJO
Se refiere al plan de actividades para la realización de Prácticas
Profesionales que requiere un alumno con un perfil profesional registrado ante la
DES;
El Coordinador de Prácticas Profesionales tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, cuyos perfiles
sean acordes con los planes de estudio de la Escuela o Facultad
Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividadesy
proyectos de Prácticas Profesionales en forma interna y externa a la Facultad;
Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los
programas de Prácticas Profesionales;
Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas;
SUPERVISION
Permite verificar
el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados
para las prácticas profesionales, a fin de dar seguimiento a las actividades realizadas
por los alumnos y los responsables de las prácticas en las unidades receptoras.
Mantener estrecha comunicación con las unidades receptoras
Asesorar y supervisar al número de estudiantes de acuerdo al grupo asignado por
parte del departamento de programación académica.
Cumplir durante el periodo de la práctica profesional con los procedimientos de
asesoría y supervisión que requiere el estudiante
Reportar al encargado de Prácticas Profesionales el incumplimiento e
irregularidades por parte de la unidad receptora.
De los derechos y obligaciones de los practicantes
Recibir información del programa de Prácticas Profesionales al que haya sido
asignado;
Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus Prácticas
Profesionales;
Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de
sus Prácticas Profesionales;
Contar, por parte de la Unidad receptora, con los instrumentos y apoyos
necesarios para el desarrollo de sus actividades;
Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por
circunstancias plenamente justificadas a juicio del Director de la Escuela o Facultad;
Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los
Prácticas Profesionales al término de las mismas
Topic principal
Los objetivos de esta actividad pretenden relacionar al estudiante
con los distintos sectores públicos, sociales y privados,
DEBERA ASIGNARSELE A UNA UNIDAD RECEPTORA PREVIAMENTE REGISTRADA MEDIANTE CONVENIO ENTE EL COORDINADOR DE PRACTICAS PROFESIONALES
El alumno que realice actividades en instituciones privadas u
organismos sociales, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente
Reglamento,
Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el
aprendizaje integral del estudiante
pueden realizarse tanto en el sector
social, como en el público y en el privado, que permitan desarrollar las habilidades y
destrezas requeridas por el perfil profesional de los estudiantes.
Las prácticas profesionales podrán desarrollarse antes o después
del servicio social y podrá realizarse en la misma unidad receptora donde se prestó
el servicio social, siempre y cuando las actividades a desarrollar sean acordes a su profesiòn
Todos los trámites y gestiones relacionados con las prácticas
profesionales deberán realizarse ante el coordinador de prácticas profesionales de la
Facultad,
La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de
los siguientes documentos:
Tres informes de evaluación parcial, el primero al término de las 160
horas de práctica realizada, el segundo a las 320 horas y el tercero al
cumplimiento de las 480 horas;
Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas.
Una evaluación final emitida por la unidad receptora
Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén
señaladas expresamente, serán las siguientes:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión de las actividades del programa de Prácticas Profesionales
asignado;
d) Cancelación de la asignación.
A las Unidades receptoras:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión temporal del registro como unidad receptora;
d) Cancelación definitiva del registro ante la DGVRI.