LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Titulo I: Disposiciones Fundamentales

Articulo 1 >>Objeto

Articulo 1 >>Objeto

Articulo 2: Interés Publico>>Actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones

Articulo 2: Interés Publico>>Actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones

Articulo 3: Sujetos de esta Ley>>
-La autoridad nacional
-Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas
- Los Minis

Articulo 3: Sujetos de esta Ley>>
-La autoridad nacional
-Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas
- Los Ministerios del Poder Popular que compartan con la autoridad nacional en competencia de Ciencia
- Las comunas que realicen actividades de Ciencia

Articulo 4:Formulación de la Política Publica Nacional>>
Esta política debe contener los principios, fundamentos, líneas prio

Articulo 4:Formulación de la Política Publica Nacional>>
Esta política debe contener los principios, fundamentos, líneas prioritarias de investigación, planes, definición de los sujetos de investigación como un todo, estrategias de información y de participación del Poder Popular, así como los mecanismos de integración de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Articulo 5: Ámbito de Acción>>1-Formular la política Nacional de ciencia y tecnología así como impulsar y controlar la ejecuc

Articulo 5: Ámbito de Acción>>1-Formular la política Nacional de ciencia y tecnología así como impulsar y controlar la ejecución de las políticas publicas.
2-Coordinar, difundir, articular e incentivar las actividades
3-Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales
4- Promover el aporte efectivo de la ciencia, la tecnología la innovación
5-Promover mecanismos de divulgación, difusión e intercambio de los resultados.

Articulo 6:Principios de Ética para la Ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones

Articulo 6:Principios de Ética para la Ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones

Articulo 7:Principios de Ética para la Vida

Articulo 7:Principios de Ética para la Vida

Articulo 8: Valoración y resguardo de los conocimientos Tradicionales>>La autoridad nacional con competencia en materia de ci

Articulo 8: Valoración y resguardo de los conocimientos Tradicionales>>La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones apoyará a los órganos y entes del Estado en la definición de las políticas
tendentes a garantizar la valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, de las comunidades campesinas y sectores urbanos populares.

Articulo 9: Investigadoras e Investigadores Extranjeros
1. Estar asociado a una institución oficial nacional.
2. Contar con l

Articulo 9: Investigadoras e Investigadores Extranjeros
1. Estar asociado a una institución oficial nacional.
2. Contar con los permisos correspondientes emitidos por las autoridades nacionales competentes en la materia.
3. Los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las obligaciones y sanciones señaladas en el caso de incumplimiento con los extremos de esta Ley y su Reglamento

Titulo IV: De las Regiones y Comunas

Articulo 32, 33, 34

Articulo 32, 33, 34

Titulo V: De la formación de cultores y cultoras científicos, tecnológicos e Innovación

Articulo 35: Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación

Articulo 35: Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación

Articulo 36:Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos

Articulo 36:Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos

Articulo 37:Financiamiento e Incentivos

Articulo 37:Financiamiento e Incentivos

Articulo 38: Promoción de la Investigación

Articulo 38: Promoción de la Investigación

TÍTULO VII
DEL REGIMEN SANCIONATORIO

Articulo 45 Disposiciones generales Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en forma eficiente, e

Articulo 45 Disposiciones generales Para el seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio en forma eficiente, eficaz y
oportuna, la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones creará un registro oficial inviolable protegido contra modificaciones posteriores.

Articulo 46 Sistema de Multas

Articulo 46 Sistema de Multas

Articulo 47:Multas por incumplimiento de las normas de financiamiento

Articulo 47:Multas por incumplimiento de las normas de financiamiento

Articulo 48:Multas por incumplimiento del aporte

Articulo 48:Multas por incumplimiento del aporte

Articulo 49:Multas por desviación de los recursos

Articulo 49:Multas por desviación de los recursos

Articulo 50:Recursos provenientes de multas e intereses

Articulo 50:Recursos provenientes de multas e intereses

Articulo 51: Circunstancias agravantes

Articulo 51: Circunstancias agravantes

Articulo 52: Circunstancias Atenuantes1. La conducta que el aportante asuma a favor del esclarecimiento de los hechos.
2. La presentación de la documentación fidedigna.
3. El pago de las multas e intereses y el cumplimiento de la obligación de pagar antes de la terminación del procedimiento.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

Articulo 53: Principios Rectores de la potestad sancionatoria

Articulo 54: Determinación del incumplimiento

Articulo 54: Determinación del incumplimiento

Articulo 55:Acto de apertura del procedimiento

Articulo 55:Acto de apertura del procedimiento

Articulo 56:Potestades de investigación y libertad de prueba

Articulo 56:Potestades de investigación y libertad de prueba

Articulo 57: Lapso para decidir

Articulo 57: Lapso para decidir

Titulo II: Competencias de la Autoridad Nacional en Ciencia, Tecnología Innovación y sus Aplicaciones

Articulo 10: Autoridad Nacional>>actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley

Articulo 10: Autoridad Nacional>>actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley

Articulo 11:Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación>>establecer los lineamientos y políticas
nacionales en mate

Articulo 11:Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación>>establecer los lineamientos y políticas
nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución

Articulo 12:Objetivos del Plan definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología, innovación

Articulo 12:Objetivos del Plan definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional.

Articulo 13: Vigencia y Contenido del Plan  se orientará según las líneas estratégicas
 establecidas en el Plan Nacional de D

Articulo 13: Vigencia y Contenido del Plan se orientará según las líneas estratégicas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Articulo 14: Suministro de Información Los sujetos de la presente Ley están en la obligación de suministrar la información qu

Articulo 14: Suministro de Información Los sujetos de la presente Ley están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones

Articulo 15: Evaluación y Selección de Proyectos La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, inn

Articulo 15: Evaluación y Selección de Proyectos La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Articulo 16: Integración y Cooperación internacional
fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperac

Articulo 16: Integración y Cooperación internacional
fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación internacional, con la finalidad de desarrollar las capacidades científico-tecnológicas y
productivas endógenas.

Articulo 17:Espacios para la investigación e innovación
podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere

Articulo 17:Espacios para la investigación e innovación
podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.podrá crear los espacios de investigación e innovación que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Articulo 18: Tecnologías de Información

Articulo 18: Tecnologías de Información

Articulo 19: De la Propiedad Intelectual formulará las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de
la ti

Articulo 19: De la Propiedad Intelectual formulará las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de
la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus
órganos y entes adscritos conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).

Articulo 20:Coordinación de políticas en propiedad intelectual coordinará, diseñará, implementará y promoverá las políticas s

Articulo 20:Coordinación de políticas en propiedad intelectual coordinará, diseñará, implementará y promoverá las políticas sobre propiedad
intelectual de las innovaciones e invenciones derivadas del desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el país conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual

Articulo 21: Invención e Innovación Popular

Articulo 21: Invención e Innovación Popular

Articulo 22:Observatorio Nacional de ciencia tecnología e innovación recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e int

Articulo 22:Observatorio Nacional de ciencia tecnología e innovación recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la materia.

Titulo III: Aportes para la ciencia y la Tecnología

Articulo 23: Los Aportes Estarán destinados a financiar las
actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Articulo 24:Manejo de los recursos>>FONACIT

Articulo 24:Manejo de los recursos>>FONACIT

Articulo 25:Quienes aportan aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o
no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en
el ejercicio fiscal inmediato anterior

Articulo 26: Proporción del Aporte

Articulo 26: Proporción del Aporte

Articulo 27:Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes de la ciencia, tecnología, innovac

Articulo 27:Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes de la ciencia, tecnología, innovación y aplicaciones

Articulo 28:Acceso a los recursos

Articulo 28:Acceso a los recursos

Articulo 29: Del plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones Quienes opten a acceder a los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, tecnología e
innovación deberán presentar dentro del tercer trimestre de cada año un plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación para el año siguiente, contentivo de los proyectos previstos para el siguiente año, en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros establecidos por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Articulo 30:Del informe de resultado de plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación deberán presentar al Fond

Articulo 30:Del informe de resultado de plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación deberán presentar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) un informe técnico y administrativo de las actividades realizadas el año inmediato anterior, sin perjuicio de las actividades de supervisión y fiscalización, por parte de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones de conformidad con la presente Ley.

Articulo 31:Suministro de Información de los Aportes
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no

Articulo 31:Suministro de Información de los Aportes
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán suministrar, a requerimiento del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT),

Titulo VI: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)

Artículo 39 > Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología en Innovación (FONACIT) es un instituto autónomo, con personalidad ju

Artículo 39 > Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología en Innovación (FONACIT) es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que gozará de
las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República.

Articulo 40:Objeto general El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT), es el ente financiero de los rec

Articulo 40:Objeto general El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT), es el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones

Articulo 41: Atribuciones

Articulo 41: Atribuciones

Articulo 42:Domicilio  es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del terr

Articulo 42:Domicilio es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero en cumplimiento de las directrices emanadas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones

Articulo 43: Patrimonio 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales era titular el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.

4. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste.

5. Los ingresos provenientes de las sanciones y multas de conformidad con la presente Ley.

6. Los demás bienes que adquiera por cualquier título para la consecución de su objeto.

7. Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.

Articulo 44:Estructura Organizativa

Articulo 44:Estructura Organizativa

Nombre: Jestmar P. Torres R.
C.I 20400618
SAIAF