LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
ART.116
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
LOS PODERES SE ORGANIZAN:
Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los
procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad
DURACIÓN Y FORMA DE DESIGNACIÓN DEL MANDATO
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él
o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios
ener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la
Constitución Política de la Entidad Federativa
PROBLEMA DE LA NO-REELECCIÓN DE LOS ESTADOS
Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
NO PODRÁN SER ELECTOS EN PERÍODOS:
El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de
falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación
El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación
serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica
CONSEJEROS ELECTORALES ESTATALES
tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley
ART. 117
LOS ESTADOS NO PUEDEN
EN NINGUN CASO:
I.Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o
derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de
bultos o exija documentación que acompañe la mercancía
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice
ART. 118
SIN CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o
derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
ART. 119
GARANTÍA FEDERAL
Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior.
En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias.
ART. 120
Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales
ART. 121
CADA ENTIDAD FEDERATIVA
se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras.
El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose
a las bases siguientes:
I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
ART. 122
La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa
FRACC. I
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de
estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo
individuo.
FRACC. II
El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad.
Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años
En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.
La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato
Legislatura de la Ciudad de México revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su ley
La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades
FRACC. III
El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado
Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México
La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.
El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.
FRACC. VI
La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales
Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años.
Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México.
En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince.
Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primerprincipio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.
FRACC. VIII
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares
imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves
como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de sus entes públicos.
PODERES FEDERALES TENDRÁN LAS FACULTADES:
La CDMX dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos
contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.
La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEMACRACIONES TERRITORIALES Y ALCALDÍAS ART. 52
Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México
Serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado alcaldía.
Conformadas porn por habitantes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas, orden del gobierno más próximo a la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen democrático, resrepresentativo, de participación ciudadana, así como en los preceptos del buen gobierno.
La Ciudad de México está integrada por las siguientes demarcaciones territoriales: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, BenitoJuárez,Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo,Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
FUNCIÓN EJECUTIVA ART. 32
ELECCIÓN
La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad.
Será electa por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección.
Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.
COMPETENCIAS
1.- Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
2.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
3.- Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete
4.- Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por esta Constitución
5.- ) Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública;
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ART.33
Será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universa
FUNCIÓN JUDICIAL ART. 35
Integración en el Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.
Administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la
Ciudad de México estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local
El Consejo de la Judicatura designará a las y los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley en la materia
Las y los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública, en los términos ya descritos
Durarán en el cargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de
las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias
Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.
Integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial. Quien presida el Consejo de la
Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.
Durarán seis años en el cargo y no podrán ser nombrados para un nuevo período. En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo, sin posibilidad de reelección
Las y los consejeros serán sustituidos en forma escalonada cada dos años.
CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL ART. 36
SALA CONSTITUCIONAL
De carácter permanente, misma que será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Garantizar la defensa, integridad y supremacía de esta Constitución y la integridad del sistema jurídico local sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FUNCIÓN LEGISLATIVA ART. 29
CONGRESO DE LA CIUDAD
se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional.
Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.
Se regirá por los principios de parlamento abierto,las diputadas y diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES ART. 30
Compete
La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
b) Las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México;
c) Las alcaldías;
d) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia; y
Para que la iniciativa ciudadana sea considerada preferente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución.
RELACIÓN ENTRE PODERES EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS ART. 34
COLABORACIÓN
El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria
al Poder Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder
Contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el pleno o comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta del pleno
Los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente,
deberán ser respondidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades
o alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales
GOBIERNO DE COALICIÓN
es un cuerpo colegiado conformado por las personas titulares de las
dependencias de la administración pública local, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del Congreso de la Ciudad
La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá optar, en cualquier momento, por conformar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido por la ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática.
Las y los diputados y los grupos parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria
para ejercer una función crítica y plantear alternativas políticas.