Los Recursos (Titulo I, del Libro Cuarto COOP)
Procedimiento, que tiene por objeto una decisión jurisdiccional a la que se imputa un defecto de forma o de fondo y tiene por finalidad la corrección de tal defecto
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD (Art 428 COOP)
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Solo podrá recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho, es decir que sólo las partes en el proceso penal, a quienes la ley faculte para ello, pueden recurrir de la decisión de que se trate y en extensión del derecho a la defensa y por el imputado, puede hacerlo el defensor de éste, pero nunca en contra de su voluntad
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en el Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la ley
No todas las decisiones judiciales son susceptibles de ser impugnadas, sino solamente las decisiones que expresamente las normas procesales lo indican
La Naturaleza Jurídicaugnación, reside en el derecho de acción y es parte del mismo, existiendo una relación del todo (derecho de acción) a la parte (medio impugnativo). Asimismo, no importa que la parte que recurre o impugna tenga un derecho concreto, sino basta que invoque su poder de hacerlo (derecho abstracto), para que se le permita legalmente ejercerlo, aunque luego se le deniegue el derecho.
Tipos
Revocación
Procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda (ART 436 COOP)
Apelación de autos
Artículos del 439 al 442 COPP
Apelación de Sentencias definitivas
Artículos del 443 al 450 COPP
Extraordinario de Casación
Artículos del 451 al 461 COPP
Revisión