LOS SINDICATOS, LA TUTELA SINDICAL Y LOS CCT. LA HUELGA
DERECHO COLECTIVO
SE OCUPA DE LAS RESOLUCIONES
ENTRE SUJETOS COLECTIVOS. TALES COMO:
SINDICATOS
GREMIOS
EMPRESARIOS
ESTABLECE CONDICIONES
RESUELVE CONFLICTOS
ACUERDA CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
MARCO LEGAL
CONTEMPLADO EN EL
ARTICULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
LEY DE ASOCIACIONES GREMIALES
N° 23.551, QUE ESTABLECE:
ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS
ORGANOS DE GOBIERNO
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS TRABAJADORES
LEY DE CONVENIOS COLECTIVOS
DE TRABAJO N° 14.250, REFORMADA
POR LA LEY N° 25.877, ESTABLECE:
PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN
CONTENIDOS DE LOS CONVENIOS
FIJACION DE NORMAS PROPIAS
PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO
DE TRABAJO
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD COLECTIVA
ELEGIR REPRESENTANTES
DICTAR NORMAS PROPIAS
DEFENSA DE LOS DERECHOS
LIBERTAD SINDICAL
INDIVIDUAL
LIBERTAD DE AFILIACIÓN
COLECTIVA
CREAR ENTIDAD SINDICAL
PARTICIPACION
LOS SINDICATOS
SON ORGANIZACIONES CREADAS POR LA
LEY PARA DEFENDER LOS INTERESES
PROFESIONALES DE LOS
TRABAJADORES
TIPOS DE SINDICATOS
SIMPLEMENTE INSCRIPTOS
SINDICATOS O PERSONERIA
GREMIAL
ORGANOS DE GOBIERNO
CONSEJO DIRECTIVO
ASAMBLEAS DE AFILIADOS
CONGRESALES
DELEGADOS DEL PERSONAL
O MIEMBROS DE LA COMISION
INTERNA
CONVENIOS COLECTIVOS
SON ACUERDOS CELEBRADOS
ENTRE LA REPRESENTACION
COLECTIVA DE LOS EMPLEADORES
Y LA DE LOS TRABAJORES.
CLÁUSULAS DE LOS CCT.
NORMATIVAS
CONDICIONES DE TRABAJO
OBLIGACIONES
CONDICIONES QUE AFECTAN
A LAS PARTES SIGNATARIAS
DE PAZ
PREVENCION DE CONFLICTOS
DE INTERES EMPRESARIO
REMUNERACION VARIABLE
POR PRODUCTIVIDAD
DESCANSOS ESPECIALES
JORNADAS ESPECIALES
GUARDIAS ACTUVAS Y PASIVAS
TRABAJO VIRTUAL
TELETRABAJO
REGIMEN PARA PYMES
HOMOLOGACION DE LOS CCT.
RECEPCION DEL ACUERDO
EN EL MT.
FORMAL
MATERIAL
CONTROLES
LEGALIDAD
OPORTUNIDAD
DEVOLUCION CON
OBSERVACIONES
HOMOLOGACIÓN
VIGENCIA
EFECTO ERGA OMNES
PUBLICACION ACORDADA
PROCESO DE NEGOCIACION Y
CONTENIDOS: HOMOLOGACIÓN
MARCO LEGAL
REGULADO POR LA LEY 14.250
REGULADO POR LA LEY 23.543
REFORMADA POR LA LEY 25.877
ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN
FORMULACION DE LA NECESIDAD
ELEABORACION DE OBJETIVOS
ELABORACION DE PROYECTOS
TEMAS A TRATAR EN NEGOCIANCIÓN
COLECTIVA
CUALQUIER TEMA
NO HAY OBLIGACION DE ACORDAR
LOS CONTENIDOS SON DIVIDIDOS EN:
CLAUSULAS NORMATIVAS
CLAUSULAS OBLIGACIONES
CLAUSULAS DE PAZ EXPRESOS
HUELGA: EFECTOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
ABSTENCION COLECTIVA Y
CONCERTADA DEL DEBER DE
TRABAJAR, DECLARADA POR
UN SINDICATO CON PERSONERÍA
GREMIAL CON EL FIN DE LOGRAR
UNA REINVINDICACION LABORAL
DE NATURALEZA COLECTIVA Y SIN
DEJAR DE CUMPLIR CON LOS
PROCEDIMIENTOS LEGALES DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
REQUISITOS DE LEGALIDAD
DE LA HUELGA
DEBE SER DECLARADA POR UN
GREMIO
OBJETO: NATURALEZA COLECTIVA
DEBEN PARTICIPAR SUJETOS
LEGITIMADOS
SIMPLE ABSTENCION DEL TRABAJO
CUMPLIR CON PRINCIPIOS DE
CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y
ARBITRAJE.
EFECTOS INDIVIDUALES
NO SE PERCIBE SALARIO
PUEDE SER INTIMADO CON
LA MEDIDA
NO PUEDE IMPEDIR EL DERECHO
A TRABAJAR DE OTROS
EFECTOS COLECTIVOS
PUEDE HABER SANCIONES A LOS
SINDICATOS.
EN CASO DE DAÑOS, EL SINDICATO
SE HACE RESPONSABLE
DEBE RESPONDER POR DELITOS
PENALES, EN CASO HUBIESE.