aquellas cosas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos, como un árbol, una máquina, un libro.

cosas muebles

Los bienes muebles son las cosas susceptibles a apropiación, por parte de una persona u organización, que se pueden trasladar de un lugar a otro sin perder su integridad física.


se pueden clasificar por :

no fungibles

son aquellos que tienen características únicas e irrepetibles, y no pueden ser intercambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad sin alterar su valor o uso

ejemplo:

las obras de arte, los bienes históricos o culturales, los objetos de colección, entre otros. Es decir, cada unidad de un bien no fungible es única e irrepetible y su valor no puede ser sustituido por otro bien de la misma especie.


cosas consumibles e inconsumibles

cosas consumibles

consumibles

cuando desaparece el primer uso que se haga de ella, como los alimentos

pueden ser:

jurídica

cuando las cosas salen definitivamente de nuestro patrimonio.

natural

cuando desaparecen fisicamente como una gaseosa que se consume

inconsumibles

en caso contrario, como un carro, paraguas, un vestidos etc.

fungibles

Los bienes fungibles son los que se consideran según su cantidad, peso o medida y que a su vez se pueden sustituir por otros

ejemplo:

el dinero, los alimentos, los combustibles, entre otros

pueden ser

objetiva

cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberales entre si por tener unas mismas cualidades o características comunes.

subjetiva

cuando el hombre, mediante un juicio de valor, equipara varias cosas como características diferentes que por razón de su uso equivalencia económica, desempeñan para el un mismo papel.

cosas inmuebles

son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. as casas y veredas se llaman predios o fundo.

se pueden clasificar:

inmuebles por naturaleza

son aquellas que no pueden transportarse de un lugar a otro, es decir, permanecen inmóviles en un lugar que les asigno la naturaleza.

por ejemplo:

las tierras, las minas, las aguas etc.

inmuebles por destinacion o incorporacion intelectual

Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.

inmuebles por adhesión o incorporación material

on bienes muebles por naturaleza que por una fijación jurídica del legislador se transforman en inmuebles por estar destinados permanentemente a luz cultivo beneficios de un inmueble.

CLASIFICACION DE LAS COSAS

corporales

cosas divisibles e indivisibles

las cosas corporales admiten en términos generales una división material o física. jurídicamente, la divisibilidad de las cosas puede ser material, intelectual y de pago.

incorporales

las cosas que no tienen un ser corpóreo y no admite una percepción por los sentidos, como os derechos reales y personales.