las cosas que tienen unas característica especiales que las hace diferentes a las demás.
fungibilidad objetiva
cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberales entre si.
fungibilidad subjetiva
cuando el hombre mediante un juicio de valor,equipara varias cosas con características diferentes que, por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para él un mismo papel.
fungibilidad legal
cuando la establece el legislador, como el caso de la moneda.
Cosas consumibles e inconsumibles
consumibles
cuando desaparece por el primer uso que se haga de ella, como los alimentos.
inconsumibles
cuando a pesar de ser usado no desaparece.
Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero
de especie o cuerpo cierto
cuando esta determinado de tal manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie.
de genero
cuando apenas de se determina por sus caracteres generales.
Cosas divisibles e indivisibles
jurídicamente la divisibilidad de las cosas pueden ser: material, intelectual y de pago.
divisibilidad material
cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o fraccionen con detrimento del todo.
divisibilidad intelectual
la que admite una división intelectual o imaginaria, aunque materialmente no admita fraccionamiento.
indivisibilidad de pago
las obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de ciertos negocios jurídicos: como la hipoteca y la prenda.
indivisibilidad material
cuando el todo de una cosa se fracciona o se destruye y su función desaparece.
Cosas principales y accesorias
cosas principales
son las cosas que pueden subsistir por si solas
cosas accesorias
son las cosas que necesitan de una cosa principal para subsistir.
Cosas presentes y futuras
cosas presentes
las cosas son presentes cuando tienen una existencia real al momento de la celebración del negocio jurídico.
cosas futuras
las cosas son futuras cuando no existen al momento de la constitución de la relación jurídica, pero que se espera que exista en un futuro.
Cosas singulares y universales
cosas singulares
son aquellas que están reducidas a una unidad.
singulares simples
cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente.
singulares complejas
cuando está reducida a la unidad y compuesta por un conjunto de cosas singulares simples.
cosas universales
son las que están integradas por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona.
fungibles
son las cosas que en el comercio jurídico se determinan según su número, medida o peso, y que por regla general son sustituibles entre si.
Cosas privadas y publicas
cosas privadas
pertenecen al derecho civil y son objetos de estudio del código civil.
cosas publicas
su entorno analítico pertenece al derecho publico.