mecanismos alternativos de soluciones de desacuerdos y conflictos de convivencia ARTICULO 231.

CONCILIACION ART 232

EN MATERIA DE COMVIVENVIA

Procederá ante la autoridad de policía que conozca en cao

en cualquier etapa del tramite de procedimiento

o en el momento del desacuerdo

o conflicto de convivencia

MEDIACION ART 233

Permite que el mediador escuche a las personas

que se encuentran en situación de conflicto

y convivencia y facilite la solución del problema

DEFINICION

los desacuerdos y conflictos relacionados con la convivencia

PUEDEN SER

Objetos de conflictos y mediación

y solo en relacion con derechos renunciables y transigibles

y cuando no se trate de violencia.

CONCILIADORES Y MEDIADORES ART 234

Ademas de las autoridades de policia pueden ser mediadres

en el cector urbuna o rural

los jueces de paz

las personerias

los centros de conciliacion de universidades

las camaras de comercio

y demas centros de conciliacion

siempre que el servicio sea gratuito