MODALIDADES EDUCATIVA

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Art. 38

Art. 38 Responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley No 26.058.

EDUCACIÓN ARTÍSTICA Art. 39 al 41

Art. 39 La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades. Art. 40. garantiza la educacion artistica de calidad, fomenta el desarrollo de la sensibilidad, la capacidad creativa y la valoracion y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico. Art. 41. determina la modalidad artistica en el secundario y en la modalidad de formacion especifica.

EDUCACIÓN ESPECIAL Art. 42 al 45

Art 42. Asegurar el derecho a la educación de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. que no puedan ser trabajados en la modalidad comun. Art. 43. Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial. Art. 44 garantiza una trayectoria educativa integral. contar con personal especializado. asegurar los servisios educativos especiales. garantizar alternativas de continuidad. y garantizar la accesibilidad fisica. Art. 45. creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as
alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria,

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS Art. 46 al 48

Art. 46 garantiza la alfabetización y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan
completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades
de educación a lo largo de toda la vida.. Art 47. El Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre
las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. articulando con otros ministerios como el de trabajo. Art. 48. Brinda una formacion basica. Mejorar su formación profesional. Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y la igualdad de genero. Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en
zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados. Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del
proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local

EDUCACIÓN RURAL Art. 49 al 51

Art. 49 garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Art. 50 Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales. Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia. Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto. Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género. Art. 51instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades. El funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad. proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural

LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY 5807

CAPITULO IV EDUCACION RURAL

Art. 62º.- garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, con igualdad y de calidad en las ofertas educativas, a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en las zonas rurales de la Provincia de Jujuy. Art- 63º.- Garantizar a los estudiantes de zonas rurales la obligatoriedad y el tránsito por los diferentes niveles del Sistema Educativo adecuados a las necesidades educativas de cada región. Art 64º. - el Estado garantiza: La instrumentación de programas especiales de becas para alumnos/as que residen en zonas rurales.- La integración de redes intersectoriales a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes actores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los estudiantes. Organizar actividades de educación no formal que contribuyan a la formación
laboral y a la promoción cultural. Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de
los alumnos/as del medio rural.

DECRETO290

Garantiza la educacion obligatoria /

ESCUELA RURAL Nro. 1

ENTORNO VIRTUAL

Cede Central

San Salvador de Jujuy

Cedes Locales

Lobaton
Normenta
Santo domingo
Loma blanca
Orosmayo
Paicone
Quebraleñas
Huancar
Valle colorado
Pampichuela
Liviera

Continuidad Esperimental

DECRETO 2029

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Art. 52 al 54

aRT. 52- garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de La Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Art. 53 el Estado debe Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas. garantizar la formación docente específica, inicial y continua. Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los
pueblos indígenas. propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. Art. 54 - Diseños curriculares comunes que
promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas
originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar
y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

Subtopic

Subtopic

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Art. 55 al 59

EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA Art. 60 al 61

LEY DE EDUCACION NACIONAL 26.206

MARCO NORMATIVO