NIA 240
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE
Introducción
Alcance
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros.
Características del fraude
Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error.
A los efectos del auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros
Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas:
Las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta
Y las debidas a una apropiación indebida de activos
Responsabilidades en relación con la
prevención y detección del fraude
Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales responsables de la prevención y detección del fraude.
Responsabilidades del auditor
El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA
En el proceso de obtención de una seguridad razonable, el auditor es responsable de mantener una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, teniendo en cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles y reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría que eficaces para la detección de errores pueden no serlo para la detección del fraude.
El auditor puede tener responsabilidades adicionales establecidas en disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de ética aplicables en relación con el incumplimiento por la entidad de las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el fraude, que podrían diferir o ir más allá de la presente y otras NIA; como, por ejemplo:
a) Responder al incumplimiento o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluidos requerimientos en relación con comunicaciones específicas a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad.
b) Comunicar incumplimientos identificados o la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a otros auditores (como, por ejemplo, en una auditoría de los estados financieros de un grupo)
c) Requerimientos de documentación relativa a incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
a) Identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude.
b) Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y
c) Responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría
Definiciones
Fraude
Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno en la entidad, los empleados o terceros, que conlleve a la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.
Factores de riesgo de fraude
Hechos o circunstancias que indiquen la existencia de un incentivo o elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo
Requerimientos
Escepticismo profesional
El auditor mantendrá una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, reconociendo que, a pesar de su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, es posible que exista una incorrección material debida a fraude.
Discusión entre los miembros del equipo del encargo
La NIA 315 requiere que se discuta entre los miembros del equipo del encargo y que el socio del encargo determine las cuestiones a comunicar a los miembros del equipo que no participen en la discusión
La discusión pondrá un énfasis especial en el modo en que los estados financieros de la entidad pueden estar expuestos a incorrección material debida a fraude y las partidas a las que puede afectar, incluida la forma en que podría producirse el fraude
La discusión se desarrollará obviando la opinión que los miembros del equipo del encargo puedan tener sobre la honestidad e integridad de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad.
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas
Al aplicar los procedimientos de valoración del riesgo y llevar a cabo las actividades relacionada para obtener conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, como se requiere en la NIA 315 (Revisada) el auditor aplicará los procedimientos recogidos en los apartados 18-25 con el fin de obtener información para identificar los riesgos de incorrección material debida a fraude.
La dirección y otras personas de la entidad
El auditor realizará indagaciones ante la dirección sobre:
a) La valoración realizada por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude, incluidas la naturaleza, la extensión y la frecuencia de dichas valoraciones.
b) El proceso seguido por la dirección para identificar y dar respuesta a los riesgos de fraude en la entidad, incluido cualquier riesgo de fraude específico que la dirección haya identificado o sobre el que haya sido informada, o los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar con respecto a los que sea posible que exista el riesgo de fraude.
c) En su caso, la comunicación por la dirección a los responsables del gobierno de la entidad de los procesos dirigidos a identificar y dar respuesta a los riesgos de fraude en la entidad; y
d) En su caso, la comunicación por la dirección a los empleados de su opinión relativa a las prácticas empresariales y al comportamiento ético.
El auditor realizará indagaciones ante la dirección y, cuando proceda ante otras personas de la entidad, con el fin de determinar si tienen conocimiento de algún fraude, indicios de fraude o denuncia de fraude que la afecten.
Responsables del gobierno de la entidad
el auditor obtendrá conocimiento del modo en que los responsables del gobierno de la entidad ejercen la supervisión de los procesos de la dirección destinados a identificar y dar respuesta a los riesgos de fraude en la entidad, así como del control interno que la dirección haya establecido para mitigar dichos riesgos.
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección, el auditor realizará indagaciones antes los responsables del gobierno de la entidad para determinar si tienen conocimiento de algún fraude, indicios de fraude o denuncia de fraude, que afecten a la entidad.
Identificación de relaciones inusuales o inesperadas
El auditor evaluará si las relaciones inusuales o inesperadas que se hayan identificado al aplicar procedimientos analíticos, incluidos los relacionados con cuentas de ingresos, pueden indicar riesgos de incorrección material debida a fraude.
Otra información
El auditor tendrá en cuenta si otra información que haya obtenido indica la existencia de riesgo de incorrección material debida a fraude.
Evaluación de factores de riesgo de fraude
El auditor evaluará si la información obtenida mediante otros procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas indica la presencia de uno o varios factores de riesgo de fraude.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude.
El auditor identificará y evaluará los riesgos de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, y en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.
Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos, evaluará que tipos de ingresos de transacciones generados de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos.
El auditor tratará los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude como riesgos significativos y, en consecuencia, en la medida en que aún no se haya hecho, el auditor obtendrá conocimiento de los correspondientes controles de la entidad, incluidas las actividades de control que sean relevantes para dichos riesgos.
Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude
Respuestas globales
El auditor determinará las respuestas globales necesarias frente a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros
a) Asignará y supervisará al personal teniendo en cuenta los conocimientos, la cualificación y la capacidad de las personas a las que se les atribuyan responsabilidades significativas en el encargo, y su propia valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude.
b) Evaluará si la selección y la aplicación de las políticas contables por parte de la entidad, y en especial las políticas relacionadas con mediciones subjetivas y con transacciones complejas, pueden ser indicativas de información financiera fraudulenta originada por intentos de manipulación de los resultados por parte de la dirección
c) Inducirá un elemento de imprevisibilidad en la selección de naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría
Procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones.
De conformidad con la NIA 330, el auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión responsan a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones
Procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos relacionados con la elusión de los controles por parte de la dirección
Con independencia de la valoración realizará por el auditor de los riesgos de que la dirección eluda los controles, el auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría con el fin de
a) Comprobar la adecuación de los asientos del libro diario registrados en el libro mayor, así como de otros ajustes realizados para la preparación de los estados financieros
b) Revisar las estimaciones contables en busca de sesgos y evaluar si las circunstancias que han dado lugar al sesgo, si lo hubiera, representan un riesgo de incorrección material debida a fraude.
c) En el caso de transacciones significativas ajenas al curso normal de los negocios de la entidad o que, de algún modo, parezcan inusuales teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el auditor de la entidad y de su entorno, así como otra información obtenida durante la realización de la auditoría, el auditor evaluará si el fundamento empresarial de las transacciones (o en su ausencia) indica que pueden haberse registrado con el fin de engañar a través de información financiera fraudulenta o de ocultar una apropiación indebida de activos.
Evaluación de la evidencia de auditoría
El auditor evaluará si los procedimientos analíticos que se aplican en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, para alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con el conocimiento que el auditor tiene de la entidad, indican un riesgo de incorrección material debida fraude no reconocido previamente
Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo
si, como consecuencia de una incorrección debida a fraude o a indicios de fraude, el auditor se encuentra en circunstancias excepcionales que llevan a poner en duda su capacidad para seguir realizando la auditoría:
a) Determinará las responsabilidades profesionales y legales aplicables en función de las circunstancias, lo que incluye determinar si existe un requerimiento de que le auditor informe a la persona o personas que realizaron su nombramiento o, en en algunos casos, a las autoridades reguladoras.
b) Considerará si procede renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten
c) Si el auditor renuncia:
i) Discutirá con el nivel adecuado de la dirección y los responsables del gobierno de la entidad la renuncia al encargo y los motivos de dicha renuncia; y
ii) Determinará si existe algún requerimiento profesional o legal que exija que el auditor informe de su renuncia al encargo, y de las razones para renunciar, a la persona o personas que realizaron el nombramiento del auditor o, en algunos casos, a las autoridades reguladoras.
Manifestaciones escritas
El auditor obtendrá de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas de que:
a) Reconocen su responsabilidad en el diseño, la implementación y el mantenimiento del control interno para prevenir y detectar el fraude.
b) Han revelado al auditor los resultados de la valoración realizada por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude.
c) Han revelado al auditor su conocimiento de un fraude o de indicios de fraude que afecten a la entidad y en el que estén implicados:
i) La dirección
ii) Los empleados que desempeñan funciones significativas en el control interno; u
iii) Otras personas, cuando el fraude pueda tener un efecto material en los estados financieros; y
d) han revelado al auditor su conocimiento de cualquier denuncia de fraude, o de indicios de fraude, que afecten a los estados financieros de la entidad, realizada por los empleados, antiguos empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros.
Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad
Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible existencia de un fraude, se comunicará oportunamente con el nivel adecuado de dirección, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria.
Si el auditor tiene indicios de la existencia de fraude en el que esté implicada la dirección, se comunicará acerca de estas sospechas con los responsables del gobierno de la entidad y discutirá con ellos la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría.
Comunicación de un fraude a las autoridades adecuadas fuera de la entidad.
Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene indicios de que lo haya, determinará si la ley, regulación o los requerimientos de ética aplicables:
a) Requieren que el auditor informe a una autoridad apropiada fuera de la entidad
b) Establecer responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en función de las circunstancias.
Documentación
El auditor incluirá en la documentación de auditoría requerida por la NIA 315 (Revisada) evidencia de:
a) Las decisiones significativas que se hayan tomado durante la discusión mantenida entre los miembros del equipo del encargo en relación con la probabilidad de incorrección material en los estados financieros debida a fraude; y
b) Los riesgos identificados y valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros y en las afirmaciones.
El auditor incluirá en la documentación de auditoría referente a las respuestas del auditor a los riesgos valorados de incorrección material que exige la NIA 330
a) Las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, y a la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría, así como la relación que estos procedimientos tienen con los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones
b) Los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se hayan diseñado para responder al riesgo de que la dirección eluda los controles
El auditor incluirá las comunicaciones sobre fraude que haya realizado la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, a las autoridades reguladoras y a otros.
Si el auditor concluye que, en las circunstancias del encargo, no es aplicable la presunción de que existe un riesgo de incorrección material debida a fraude relacionado con el reconocimiento de ingresos, incluirá en la documentación de auditoría las razones que sustentan dicha conclusión