PROTECCIÒN ANIMAL LEY 1774 E ENERO 2016
RECUERDA QUÈ:
TENEMOS la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier
acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocImiento.
Subtema
PRINCIPIOS
A) El trato a los animales se basa en:
EL RESPETO
LA SOLIDARIDAD
LA ÈTICA
LA JUSTICIA
LA PREVENCIÒN DEL SUFRIMIENTO
LA ERRADIACIÒN DEL CAUTIVERIO Y ABANDONO
NO AL TRATO CRUEL
ARTÌCULO 3
B) BIENESTAR ANIMAL
El responsable de ellos asegurara como minimo:
QUE NO SUFRAN DE HAMBRE NI SED
QUE NO SUFRAN INJUSTIFICADAMENTE MALESTAR FISICO NI DOLOR
QUE NO LES SEA PROVOCADAS ENFERMEDADES POR NEGLIGENCIA O DESCUIDO
QUE NO SEAN SOMETIDOS A CONDICIONES DE MIEDO NI ESTRÈS.
QUE PUEDAN MANIFESTAR SU COMPORTAMIENTO NATURAL.