PROTECCIÒN ANIMAL LEY 1774 E ENERO 2016

RECUERDA QUÈ:

TENEMOS la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier
acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocImiento.

Subtema

PRINCIPIOS

A) El trato a los animales se basa en:

EL RESPETO

LA SOLIDARIDAD

LA ÈTICA

LA JUSTICIA

LA PREVENCIÒN DEL SUFRIMIENTO

LA ERRADIACIÒN DEL CAUTIVERIO Y ABANDONO

NO AL TRATO CRUEL

ARTÌCULO 3

B) BIENESTAR ANIMAL

El responsable de ellos asegurara como minimo:

QUE NO SUFRAN DE HAMBRE NI SED

QUE NO SUFRAN INJUSTIFICADAMENTE MALESTAR FISICO NI DOLOR

QUE NO LES SEA PROVOCADAS ENFERMEDADES POR NEGLIGENCIA O DESCUIDO

QUE NO SEAN SOMETIDOS A CONDICIONES DE MIEDO NI ESTRÈS.

QUE PUEDAN MANIFESTAR SU COMPORTAMIENTO NATURAL.