Normativa

Autoridad supervisora

La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la
supervisión del negocio de seguros y reaseguros y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda

IMPUESTOS

La actividad que desempeñan las entidades aseguradoras queda clasificada como una "prestación de servicio" por la ley de
impuesto al valor agregado (IVA) y, desde este punto de vista, quedan gravadas todas las primas de las pólizas de seguros
con una tasa del 18%, con las siguientes excepciones

Primas de contratos de seguros de vida reajustables

Primas por riesgos de transportes de importaciones y exportaciones

Primas que cubran riesgos de cascos de naves

Primas que cubran riesgos situados fuera del país, sean de propiedad de chilenos o extranjeros

Primas por seguros que cubran el riesgo de terremoto

Primas o desembolsos por contratos de reaseguros

Primas de seguros obligatorios de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados

Impuesto adicional

En el caso de seguros contratados en el extranjero, las disposiciones vigentes establecen un impuesto del 22% sobre la
prima. Tratándose de reaseguros contratados con compañías no establecidas en Chile, el impuesto será de 2% y se calcula
sobre la prima cedida, sin deducción alguna.
Se encuentran exentas del impuesto a que se refiere párrafo anterior todas las primas provenientes de la actividad naviera,
de aeronavegación y los seguros y reaseguros por créditos a la exportación.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras también se encuentran afectas al impuesto de Primera Categoría equivalente
al 15%

Leyes reguladoras de seguros

Código de Comercio

Arts. 512 a 601

Ley sobre compañías de seguros

AUTORIZACION

2 RESERVA DE LA ACTIVIDAD A ENTIDADES NACIONALES

LIBRE CONTRATACION DE SEGUROS EN EL EXTRANJERO

CARACTERISTICA DEL NEGOCIO

EXIGENCIAS DE SOLVENCIA

Margen de solvencia

Límites de endeudamiento

FISCALIZACION

REASEGUROS

. Entidades extranjeras de reaseguros

Corredores de Reaseguros

RESERVAS TECNICAS

NORMAS DE INVERSION

Inversiones

Inversiones de Renta Fija

Inversiones de Renta Variable

Inversiones en el exterior

Bienes raíces no habitacionales, cuya tasación comercial sea practicada al menos cada dos años, según norma de
carácter general que dicte la Superintendencia

Otros Activos

Productos derivados financieros

Requisitos y diversificación de las inversiones

Límites por Instrumento

Límites conjuntos

MODELOS DE POLIZAS Y CLAUSULAS

LIBERTAD DE TARIFAS, PRIMAS Y COMISIONES

OBLIGACION DE INFORMAR HECHOS ESENCIALES

CESION DE CARTERAS ENTRE COMPAÑIAS

CLASIFICACION DE RIESGO DE OBLIGACIONES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

INDEXACION DE LOS SEGUROS, PRIMAS E INDEMNIZACIONES

AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS

Agentes de ventas

Corredores de seguros

Liquidadores de siniestros

REGULARIZACION DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

Regularización por déficit

Regularización por liquidación

Regularización por convenios y quiebras

Legislación sobre mutualidades de seguros

(D.L. 1.092, DE 1975 Y ARTICULO 7º LEY Nº 18.660

Ley de seguros obligatorios de accidentes personales
causados por vehículos motorizados

LEY 18.490, DE 1986