Normativa
Autoridad supervisora
La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la
supervisión del negocio de seguros y reaseguros y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda
IMPUESTOS
La actividad que desempeñan las entidades aseguradoras queda clasificada como una "prestación de servicio" por la ley de
impuesto al valor agregado (IVA) y, desde este punto de vista, quedan gravadas todas las primas de las pólizas de seguros
con una tasa del 18%, con las siguientes excepciones
Primas de contratos de seguros de vida reajustables
Primas por riesgos de transportes de importaciones y exportaciones
Primas que cubran riesgos de cascos de naves
Primas que cubran riesgos situados fuera del país, sean de propiedad de chilenos o extranjeros
Primas por seguros que cubran el riesgo de terremoto
Primas o desembolsos por contratos de reaseguros
Primas de seguros obligatorios de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados
Impuesto adicional
En el caso de seguros contratados en el extranjero, las disposiciones vigentes establecen un impuesto del 22% sobre la
prima. Tratándose de reaseguros contratados con compañías no establecidas en Chile, el impuesto será de 2% y se calcula
sobre la prima cedida, sin deducción alguna.
Se encuentran exentas del impuesto a que se refiere párrafo anterior todas las primas provenientes de la actividad naviera,
de aeronavegación y los seguros y reaseguros por créditos a la exportación.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras también se encuentran afectas al impuesto de Primera Categoría equivalente
al 15%
Leyes reguladoras de seguros
Código de Comercio
Arts. 512 a 601
Ley sobre compañías de seguros
AUTORIZACION
2 RESERVA DE LA ACTIVIDAD A ENTIDADES NACIONALES
LIBRE CONTRATACION DE SEGUROS EN EL EXTRANJERO
CARACTERISTICA DEL NEGOCIO
EXIGENCIAS DE SOLVENCIA
Margen de solvencia
Límites de endeudamiento
FISCALIZACION
REASEGUROS
. Entidades extranjeras de reaseguros
Corredores de Reaseguros
RESERVAS TECNICAS
NORMAS DE INVERSION
Inversiones
Inversiones de Renta Fija
Inversiones de Renta Variable
Inversiones en el exterior
Bienes raíces no habitacionales, cuya tasación comercial sea practicada al menos cada dos años, según norma de
carácter general que dicte la Superintendencia
Otros Activos
Productos derivados financieros
Requisitos y diversificación de las inversiones
Límites por Instrumento
Límites conjuntos
MODELOS DE POLIZAS Y CLAUSULAS
LIBERTAD DE TARIFAS, PRIMAS Y COMISIONES
OBLIGACION DE INFORMAR HECHOS ESENCIALES
CESION DE CARTERAS ENTRE COMPAÑIAS
CLASIFICACION DE RIESGO DE OBLIGACIONES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
INDEXACION DE LOS SEGUROS, PRIMAS E INDEMNIZACIONES
AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS
Agentes de ventas
Corredores de seguros
Liquidadores de siniestros
REGULARIZACION DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
Regularización por déficit
Regularización por liquidación
Regularización por convenios y quiebras
Legislación sobre mutualidades de seguros
(D.L. 1.092, DE 1975 Y ARTICULO 7º LEY Nº 18.660
Ley de seguros obligatorios de accidentes personales
causados por vehículos motorizados
LEY 18.490, DE 1986