REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Este reglamento de inconformidad consta de 34 artículos y tres transitorios y tres capítulos

LSS ART 299

Nos hace mención de Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir a este reglamento

estos son los casos en que se va a dar

1.-Las resoluciones
2.-Acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento
3.-Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART 1

El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro
Social

ART 2

Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y
resolver el recurso de inconformidad.

ART 3

El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan
en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos

ART 4

El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener

ART 6

Artículo 6. El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

articulo 8

El patrón al momento de interponer recurso expresando como agravio la negativa lisa y llana de la relación laboral.

ART 9

Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado

ART 10

De forma personal se llevara a cabo la primera notificación que se realiza a terceros, las demás por correo.

ART11

Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado del inconforme.

articulo 12

En caso de que se alegue que un acto definitivo no fue notificado o que esta se hizo de forma ilegal, se sujetaran.

ART 13

Es improcedente el recurso si se hace valer contra actos administrativos

ART 14

El sobreseimiento procderá en los casos...

ART 15

Subtopic

Se podrán habilitar días y horas para el desahogo o continuación de las actuaciones.

CAPÌTULO ll DE LA TRAMITACIÒN

ARTICULO 16

El Secretario del Consejo Consultivo pedirá informes, admitido el recurso.

ART 17

Las pruebas se sujetaran a lo establecido en la ley.

ART 18

Solo se admitirán las pruebas que se relacionen con la controversia.

ART 19

Se deberán señalar fechas para el desahogo de las pruebas y deberán tener lugar en distintas diligencias.

Articulo 20

El Consejo consultivo delegacional o el Secretario tienen la facultad de ordenar diligencias para las pruebas.

ART 21

Las pruebas se desahogaran en un plazo de quince días a partir de que fue admitida.

ART 22

Dentro del término de treinta días el secretario del Consejo elaborara los proyectos de resolución

ART 23

El Secretario del consejo someterá a la aprobación del consejo consultivo el proyecto de resolución respectivo.

Artículo 24. Las resoluciones que pongan fin al recurso se dictarán por unanimidad o mayoría de votos del Consejo Consultivo Delegacional o del Consejo Técnico.

Sectores con derecho al voto

-Obrero
-patrón
-representación gubernamental

En caso de empate el Presidente del Consejo respectivo tendrá voto de calidad

ART 25

. La resolución que se dicte en el recurso;
- será la que se ocupará de todos los motivos de impugnación aducidos por el inconforme y decidirá sobre las pretensiones de éste, analizando las pruebas recabadas

ART 26

Los Consejeros que no estuvieran de acuerdo con la resolución aprobada;

Tendrán un plazo de 3 días para formular su voto ante el secretario del consejo consultivo

El acuerdo que apruebe el proyecto lo revestirá del carácter de resolución, la cual será firmada por los integrantes del Consejo Consultivo y certificada por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, Autorizada dicha resolución, será devuelta a la dependencia tramitadora del recurso para su notificación

-Los acuerdos que dicten los Consejos Consultivos Delegacionales para aprobar, modificar o desechar los citados proyectos serán firmados por el Presidente y Consejeros que intervengan en la sesión.

ART 27

Facultad del presidente del consejo consecutivo delegacional
- vetar el proyecto de la resolución cuando impliquen implique inobservancias a la Ley del Seguro Social o a sus Reglamentos
-efecto del veto ;será suspender la aprobación del proyecto de resolución remitido con el expediente administrativo de inconformidad, por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional al Secretario General del Instituto, en un plazo de cinco días, a fin de que elabore un nuevo proyecto y se presente al Consejo Técnico para que sea éste el que resuelva en definitiva

ART 28

Las resoluciones que pongan fin al recurso se notificarán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su firma.

ART 29

Las resoluciones que se dicten en el recurso se ejecutarán en el término de quince días

ART 30

El incumplimiento del el Reglamento por parte del personal encargado será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico del infractor

CAPÍTULO III
DE LA REVOCACIÓN

ART 31

contra resoluciones del consejo consultivo delegacional

• en materia.- admisión o desechamiento del recurso y pruebas ofrecidas

ART 32

De la suspensión del procedimiento administrativo de la ejecución • será ordenado por el secretario general del instituto o el secretario del consejo consultivo delegacional

• el acto recurrido en vías de ejecución.- la suspensión podrá ser solicitado por el interesado



• el secretario del consejo al recibir la solicitud de suspensión.- la remitirá oficina para cobros



• la suspensión se sujetará a las normas del .- código fiscal de la Federación

ART 33

así el fallo fuera favorable al recurrente.

se cancelará la garantía otorgada

ART 34 De las suplencias

•ausencia del secretario general del instituto o.
• secretario del consejo consultivo delegacional.

Serán suplidas por el prosecretario del consejo técnico

• la revocación será solicitada ante el consejo consultivo delegacional que corresponda

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