NORMA TÉCNICA I.S. 010
INSTALACIONES SANITARIAS PARA
EDIFICACIONES

Artículo 1°.- ALCANCE

Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para
edificaciones en general.

Artículo 2°.- SIMBOLOGÍA

La simbología a utilizarse será lo indicado en las Láminas N°1 y N° 2.

Artículo 3°.- DEFINICIONES

Alimentación,Alimentador,Agua servida o desagüe,Baño público,Cisterna,Colector,Conexión cruzada,Diámetro nominal,Gabinete contra incendio,Hidrante,Impulsión,Instalación exterior,Instalación interior,Montante,Ramal de agua,Ramal de desagüe,Red de distribución,Servicio sanitario,Sifonaje,Succión,Tanque elevado

Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES
SANITARIAS PARA EDIFICACIONES

El diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación debe ser realizado y
autorizada por un ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista de
arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones más adecuadas

de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que

determinan el recorrido de las tuberías, así como el dimensionamiento y

ubicación de tanques de almacenamiento de agua, entre otros.

Artículo 5°.- INSTALACIONES

El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las
instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin
incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.

Artículo 6°.- DOTACIONES

La dotación de agua para viviendas estarán de acuerdo con el número de
habitantes a razón de 150 litros por habitante por día.

Artículo 7°.- RED DE DISTRIBUCIÓN

Los diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter
(Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se
demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por

aparato sanitario. Para dispositivos, aparatos o equipos especiales, se seguirá la

recomendación de los fabricantes.

Artículo 8°.- ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN

Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que
preserven la calidad del agua.

Artículo 9°.- ELEVACIÓN

Los equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto,
adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones.

Artículo 10°.- INSTALACIONES

Las instalaciones de agua caliente de una edificación, deberán satisfacer las
necesidades de consumo y seguridad contra accidentes. Se deberá considerar un
espacio independiente y seguro para el equipo de producción de agua caliente.

Artículo 11°.- DOTACIONES

La dotación de agua caliente será la que se establece a continuación. Las cantidades que se
fijan son parte de las dotaciones de agua establecidos en el artículo 5° de la presente Norma.

Artículo 12°.- DISTRIBUCIÓN

La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los aparatos
sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.

Artículo 13°.- EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE

Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el
cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento

Artículo 14°.- SISTEMAS

a) Alimentadores y mangueras para uso de los ocupantes de la edificación.
b) Alimentadores y mangueras para uso del Cuerpo de Bomberos de la ciudad.
c) Alimentadores y mangueras para uso combinado de los ocupantes del edificio y

del Cuerpo de Bomberos.

d) Rociadores automáticos.

e) Otros sistemas.

Artículo 15°.- SISTEMA DE TUBERÍAS Y DISPOSITIVOS PARA SER
USADOS POR LOS OCUPANTES DEL EDIFICIO

Será obligatorio el sistema de tuberías y dispositivos para ser usado por los ocupantes del
edificio, en todo aquel que sea de más de 15 metros de altura o cuando las condiciones de
riesgo lo ameritan

Artículo 16°.- SISTEMA DE TUBERÍAS Y DISPOSITIVOS PARA SER
USADOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS

Se instalarán sistemas de tuberías y dispositivos para ser usados por el Cuerpo de Bomberos
de la ciudad, en las plantas industriales, edificios de más de 50 m de altura y toda otra
edificación que por sus características especiales

Artículo 17°.- SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMATICOS

Edificaciones de más de dos pisos usadas para manufactura, venta o almacenaje
de materiales o mercadería combustible y con área superior a los 1000 m2
de

construcción resistente al fuego.

Artículo 18°.- SISTEMA DE DRENAJE

En todos los casos deberán preverse un sistema de drenaje para la evacuación del agua
utilizada en el combate del incendio.

Artículo 19°.- DISPOSICIONES GENERALES

Las instalaciones para riego podrán ser diseñadas formando parte del sistema de
distribución de agua de la edificación, o en forma independiente del mismo.

Artículo 20°.- DISPOSICIONES GENERALES

El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que
las aguas servidas sean evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario,
sumidero u otro punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que

permitan el arrastre de las excretas y materias en suspensión, evitando

obstrucciones y depósitos de materiales.

Artículo 21°.- RED DE COLECCIÓN

Los colectores enterrados situados en el nivel inferior y paralelos a las
cimentaciones, deberán estar ubicados, en forma tal, que el plano formado por el
borde inferior de la cimentación y el colector, forme un ángulo de menos de 45° con

la horizontal.

Artículo 22°.- ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a 12 horas de gasto
medio diario, ni menor que el equivalente a media hora.

Artículo 23°.- ELEVACIÓN

El equipo de bombeo será neumático, centrífugo u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso
de bombas de pistones o de cualquier otro tipo de desplazamiento positivo
El equipo de bombeo deberán instalarse en lugar de fácil acceso y ventilación adecuada

Artículo 24°.- VENTILACIÓN

El sistema de desagüe debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con
los numerales siguientes, a fin de mantener la presión atmosférica en todo
momento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema.

Artículo 25°.- SISTEMA DE ELIMINACIÓN SANITARIA DE EXCRETA

Letrina sanitaria
,Otros dispositivos

Artículo 26°.- RECOLECCIÓN

El agua de lluvia proveniente de techos, patios, azoteas y áreas expuestas, podrá
ser conectada a la red de aguas residuales, siempre que el sistema lo permita.

Artículo 27°.- ALMACENAMIENTO Y ELEVACIÓN

El volumen de almacenamiento estará de acuerdo a la intensidad y frecuencia de lluvias. El
sistema de elevación deberá considerar lo señalado en los artículos 21° y 22° de la presente
norma.