elementos del contrato y los tipos de contrato
Teniendo en cuenta el artículo 1495 del Código Civil, se conoce como contrato al acto voluntario de una persona de adquirir una obligación para con otra persona. Bien puede ser para dar o hacer una cosa. Vale mencionar que el contrato puede implicar a dos o más personas; donde ambas adquieren responsabilidades a beneficio de la otra parte.
Tipos de contrato
Según quien adquiera la obligación
Contrato unilateral, que obliga solo a una de las partes (por ejemplo, un contrato de préstamo).
Contrato bilateral, donde todas las partes adquieren obligaciones (contrato de compra-venta)
Según quien reciba el beneficio
Contrato gratuito, a través del que solo una de las partes obtiene el beneficio (una donación).
Contrato oneroso, entendiéndose como un contrato que beneficia a ambas partes (contrato de trabajo).
Según la existencia del contrato
Principal, que da a entender que puede existir por sí solo (arrendamiento).
Accesorio, que necesitará de otro contrato para poder existir (prenda).
Según los requisitos de validez
Real, que da a entender que se necesita la tradición de la cosa para ser válido (comodato).
Solemne, sujeto al cumplimiento de formalidades especiales establecidas en la ley (contrato de hipoteca).
Consensual, es decir, que se hace perfecto solo con el consentimiento de las partes (compra-venta).
Según su ejecución
Contratos de ejecución inmediata, aquellos que tienen un efecto instantáneo (compra-venta).
Contratos de ejecución sucesiva, a saber aquellos donde los efectos se prolongan con el tiempo (arrendamiento).
Elementos del Contrato
Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
Elementos reales: Lo integran el objeto del contrato y su causa.
Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en celebrar el contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.